RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2947-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 10
de abril
de 2008
V I S T O :
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa GRUPO NUEVE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con
Registro N° 14423, aprobado con Resolución de Subdirección N° 212/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 10.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 28.12.2007,
la empresa GRUPO NUEVE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 212/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.01.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 139 de fecha 14.01.2008,
con vigencia hasta el 10.01.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero CESAR MARCIAL CLAUDET MARIN;
Que, mediante documento,
recibido por CONSUCODE el 01.04.2008, se tomó conocimiento de la variación
del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la
carta de renuncia del Ingeniero CESAR MARCIAL CLAUDET MARIN, de fecha
24.11.2007, recibida por la empresa Grupo Nueve Contratistas Generales
S.R.L. el 26.11.2007;
Que, los artículos 7.12°
numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
875,000.00);
Que, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa GRUPO NUEVE CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa GRUPO NUEVE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14423, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 212/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
10.01.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 139 de
fecha 14.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa GRUPO NUEVE
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|