RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2946-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 10 de enero de 2008 

V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., con Registro N° 14433, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 222-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.12.2007, la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 222-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.01.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 149 de fecha 14.01.2008, con vigencia hasta el 10.01.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero ALEX CRISTHIAN ALTUNA GONZALES; 

Que, mediante carta de renuncia de fecha 04.01.2008, recibida por la empresa el 04.02.2008 y comunicada a CONSUCODE el 20.02.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero ALEX CRISTHIAN ALTUNA GONZALES dejó de formar parte del Plantel Técnico de la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 30; 

Que, mediante solicitud de fecha 18.03.2008, la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C. comunicó la renuncia a su plantel técnico del ingeniero Alex Cristhian Altuna Gonzáles, adjuntando para tal efecto la carta de renuncia suscrita por el mencionado ingeniero; y, asimismo, adjuntó el formato de declaración jurada de nuevos integrantes del Plantel Técnico, presentando como nuevo miembro del mismo al ingeniero Víctor Javier Caballero Moreno; 

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que, si bien la referida empresa comunicó la variación de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de la acotada norma procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14433, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 222-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.01.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 149 de fecha 14.01.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa MAYER & MAYER CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP