RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2902-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 09 de abril de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., con Registro N° 11715, aprobado con Resolución de Subdirección N° 2286/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 02.07.2007, la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de  OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 2286/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 149 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2599 de fecha 13.08.2007, con vigencia hasta el 08.08.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero  JAVIER ANGEL BARRIOS VALERA;

 Que, mediante comunicación recibida el 26.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero JAVIER ANGEL BARRIOS VALERA, dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., a partir del 14.01.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;

 Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 149 999.99);

 Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11715, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 2286/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.08.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 2599 de fecha 13.08.2007, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP