RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 2902-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de abril
de 2008
V I S T O: El expediente del trámite de
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., con Registro N° 11715,
aprobado con Resolución de Subdirección N° 2286/2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 08.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 02.07.2007, la empresa
CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 2286/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.08.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 149 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
2599 de fecha 13.08.2007, con vigencia hasta el 08.08.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero
JAVIER
ANGEL BARRIOS VALERA;
Que, mediante comunicación recibida el
26.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero JAVIER ANGEL BARRIOS
VALERA, dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa
CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., a partir del 14.01.2008, adjuntando copia
de la respectiva carta de renuncia;
Que, los artículos 7.12° y 7.16° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 149 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 11715, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
2286/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2599 de fecha 13.08.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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