RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2901-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de
la empresa INVERSIONES & NEGOCIACIONES YERROS S.A.C., con Registro
N° 14537, aprobado con Resolución N.° 703 -2008 -CONSUCODE/SRNP de
fecha 30.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26.10.2007,
la empresa INVERSIONES & NEGOCIACIONES YERROS S.A.C., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución N° 703 -2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 30.01.2008, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 533 750.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 383 de fecha 30.01.2008,
con vigencia hasta el 30.01.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico a la ingeniera ROJANA LUCÍA MORENO PINEDA;
Que, mediante comunicación
recibida el 29.02.2008, se tomó conocimiento que la ingeniera ROJANA
LUCÍA MORENO PINEDA, dejó de formar parte del plantel técnico de la
empresa INVERSIONES & NEGOCIACIONES YERROS S.A.C., a partir del
25.01.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia, así como
de la correspondiente carta de aceptación suscrita por el Gerente General
de la mencionada empresa;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 533 750.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES & NEGOCIACIONES YERROS
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
INVERSIONES & NEGOCIACIONES YERROS S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 14537, aprobada mediante Resolución N°
703 -2008 - CONSUCODE/SRNP de fecha 30.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 383 de fecha 30.01.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INVERSIONES &
NEGOCIACIONES YERROS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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