RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2900-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA SELVA CENTRAL E.I.R.L., con Registro N° 11889,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3590/2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 28.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 29.08.2007,
la empresa CONSTRUCTORA SELVA CENTRAL E.I.R.L., presentó su
solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3590/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 28.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 149 999.99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N.° 3356 de fecha 03.10.2007, con vigencia hasta el
28.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
MIGUEL ALCA HUACHO;
Que, mediante comunicación
recibida el 10.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero MIGUEL
ALCA HUACHO, dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA SELVA CENTRAL E.I.R.L., a partir del 29.12.2007,
adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1, 149, 999. 99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA SELVA CENTRAL E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA SELVA CENTRAL E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11889, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 3590/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.09.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3356
de fecha 03.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
SELVA CENTRAL E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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