RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2899-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de
la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H & D S.A.C., con Registro
N° 12797, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2423-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 10.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 11.04.2007,
la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H & D S.A.C., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 2423/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
10.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1, 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1228 de fecha 14.05.2007, con vigencia hasta el
10.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
JUAN CARLOS GARCIA DURAND;
Que, mediante comunicación
recibida el 23.01.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero JUAN
CARLOS GARCIA DURAND, dejó de formar parte del plantel técnico de la
empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H & D S.A.C., a partir del
16.07.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1, 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H & D
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H & D S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 12797, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 2423-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 10.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1228 de fecha 14.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES H & D S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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