RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2898-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
TECNO ARTE S.R.L., con Registro N° 07563, aprobado con
Resolución de Subdirección N° 3643 -2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
02.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 21.06.2007,
la empresa TECNO ARTE S.R.L., presentó su solicitud de
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 3643 -2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
02.10.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6 800 000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3391 de fecha 05.10.2007,
con vigencia hasta el 02.10.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al arquitecto ANGEL JORGE ABREGÚ LARA;
Que, mediante comunicación
recibida el 14.01.2008, se tomó conocimiento que el arquitecto ANGEL
JORGE ABREGÚ LARA, dejó de formar parte del plantel técnico de la
empresa TECNO ARTE S.R.L., a partir del 01.10.2007, adjuntando
copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6 800 000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la empresa TECNO ARTE S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la
empresa TECNO ARTE S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N.° 07563, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
3643 -2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3391 de fecha 05.10.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa TECNO ARTE S.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|