RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2844-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús
María, 08
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SUIGENERIS CONTRATISTAS
S.A.C., con Registro N° 13685, aprobado mediante Resolución de
Subdirección N.° 3163/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.09.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 24.08.2007,
la empresa SUIGENERIS CONTRATISTAS S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N.° 3163/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.09.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3101 de fecha 18.09.2007, con vigencia hasta el
12.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
EDER ALLEN HUARAZ DEL CASTILLO;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 10.01.2008, recibida por CONSUCODE el 26.03.2008, el ingeniero
EDER ALLEN HUARAZ DEL CASTILLO comunicó a la empresa
SUIGENERIS CONTRATISTAS S.A.C. su renuncia al plantel técnico de la
misma, con carácter de irrevocable;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 625,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa SUIGENERIS CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa SUIGENERIS CONTRATISTAS S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13685, aprobado
mediante Resolución de Subdirección N.° 3163/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.09.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3101 de fecha 18.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa SUIGENERIS
CONTRATISTAS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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