RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2843-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 08 de abril de 2008 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL REFUGIO S.A.C., con Registro Nº 12647 aprobado con Resolución de Subgerencia Nº 1773-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 11.04.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 13.03.2007, la empresa CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL REFUGIO S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 1773-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 11.04.2007, otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 935 de fecha 13.04.2007, con vigencia hasta el 11.04.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Miguel Coronel Castillo; 

Que, con fecha 07.01.2008, el ingeniero Miguel Coronel Castillo comunicó que con fecha 02.01.2008 presentó su renuncia irrevocable al plantel técnico de dicha empresa, acotando que no se le canceló pago alguno por los servicios profesionales prestados y, adjuntando copia simple de la respectiva carta, la cual fue observada puesto que no contaba con la fecha de recepción por parte de la empresa Constructora y Edificaciones Generales El Refugio S.A.C.; 

Que con fecha 07.04.2008, el ingeniero Miguel Coronel Castillo, presenta copia de la carta indicada en el párrafo anterior debidamente recepcionada por la empresa el día 04.01.2008;         

Que los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificada por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (1’172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL REFUGIO S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL REFUGIO S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 12647, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 1773/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 11.04.2007; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 935 de fecha 13.04.2007, expedido a su nombre.

            ARTICULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCORA Y EDIFICACIONES GNERALES EL REFUGIO S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP