RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2843-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 08
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente del trámite
de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL REFUGIO S.A.C., con Registro
Nº 12647 aprobado con Resolución de Subgerencia Nº 1773-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 11.04.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 13.03.2007, la empresa CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL
REFUGIO S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 1773-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 11.04.2007, otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 935 de fecha 13.04.2007, con vigencia hasta el 11.04.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Miguel
Coronel Castillo;
Que, con fecha 07.01.2008,
el ingeniero Miguel Coronel Castillo comunicó que con fecha 02.01.2008
presentó su renuncia irrevocable al plantel técnico de dicha empresa,
acotando que no se le canceló pago alguno por los servicios profesionales
prestados y, adjuntando copia simple de la respectiva carta, la cual fue
observada puesto que no contaba con la fecha de recepción por parte de la
empresa Constructora y Edificaciones Generales El Refugio S.A.C.;
Que con fecha 07.04.2008,
el ingeniero Miguel Coronel Castillo, presenta copia de la carta indicada
en el párrafo anterior debidamente recepcionada por la empresa el día
04.01.2008;
Que los artículos 7.12 y
7.16 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificada por el
Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica , conformada por el Plantel Técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN
CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(1’172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18º y 8º del reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico, si se comunica el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GENERALES EL
REFUGIO S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y
EDIFICACIONES GENERALES EL REFUGIO S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro Nº 12647, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia Nº 1773/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 11.04.2007; así como
DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 935 de
fecha 13.04.2007, expedido a su nombre.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCORA Y EDIFICACIONES
GNERALES EL REFUGIO S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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