RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2774-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO E.I.R.L.,
con Registro N° 12735, aprobado con Resolución de Subgerencia
N.° 2194 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior;
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.03.2007,
la empresa CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO E.I.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N.° 2194 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR fecha 02.05.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 172 999,99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1116
de fecha 04.05.2007, con vigencia hasta el 02.05.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero VÍCTOR OTTO CABELLO
CHAVEZ;
Que, mediante Oficio Nº
128 -2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 14.01.2008, se requirió al ingeniero
VÍCTOR OTTO CABELLO CHAVEZ, a fin que cumpla con informar si
continuaba formando parte del Plantel Técnico de la empresa
CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO E.I.R.L.;
Que, mediante
comunicación recibida por CONSUCODE el 24.01.2008, se tomó conocimiento
que el ingeniero VÍCTOR OTTO CABELLO CHAVEZ, no ha laborado como
miembro integrante del Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA SAN
FRANCISCO E.I.R.L., acotando que a la fecha del requerimiento se
encontraba laborando en la indicada condición para la empresa MACROS
S.A.C.;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999,99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 12735, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 2194 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007; así
como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1116 de fecha 04.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA SAN
FRANCISCO E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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