RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2773-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN
PEDRO S.R.L., con Registro N° 12719, aprobado con Resolución de
Subgerencia N.° 2153 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 26.04.2007,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior;
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 08.03.2007,
la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN PEDRO S.R.L., presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N° 2153 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR fecha 26.04.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 450 000.00) otorgandosele el
Certificado de Inscripción N° 1088 de fecha 02.05.2007, con vigencia hasta
el 26.04.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero VÍCTOR OTTO CABELLO CHAVEZ;
Que, mediante Oficio Nº
128-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 14.01.2008, se requirió al ingeniero
VÍCTOR OTTO CABELLO CHAVEZ, a fin que cumpla con informar si
continuaba formando parte del Plantel Técnico de la EMPRESA
MULTISERVICIOS SAN PEDRO S.R.L.;
Que, mediante
comunicación recibida por CONSUCODE el 24.01.2008, se tomó conocimiento
que el ingeniero VÍCTOR OTTO CABELLO CHAVEZ, dejó de formar parte
del plantel técnico de la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN PEDRO S.R.L.,
a partir del 01.10.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de
renuncia; acotando que a la fecha del requerimiento se encontraba
laborando en la indicada condición para la empresa MACROS S.A.C.;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 450
000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN PEDRO S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la EMPRESA
MULTISERVICIOS SAN PEDRO S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 12719, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 2153 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 26.04.2007; así
como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1088 de fecha 02.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA MULTISERVICIOS
SAN PEDRO S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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