RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2699-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA MUNDIAL S.A.C., con Registro N° 09229, aprobado
mediante Resolución de Subdirección N.° 5542/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.12.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.11.2007,
la empresa CONSTRUCTORA MUNDIAL S.A.C., presentó su solicitud de
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 5542/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.12.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´500,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4392 de fecha 13.12.2007,
con vigencia hasta el 12.12.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero ALBERTO RAFAEL DÍAZ RÍOS;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 14.01.2008, recibida por CONSUCODE el 29.02.2008, el ingeniero
ALBERTO RAFAEL DÍAZ RÍOS comunicó a la empresa CONSTRUCTORA
MUNDIAL S.A.C. su renuncia al plantel técnico de la misma;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2´500,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa CONSTRUCTORA MUNDIAL S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA MUNDIAL S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09229, aprobado mediante
Resolución de Subdirección N.° 5542/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.12.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 4392 de fecha 13.12.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
MUNDIAL S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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