RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2698-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de
la empresa CONSTRUCTORA SAN JUDAS TADEO S.R.L., con Registro N°
13496, aprobado con Resolución de Subdirección N° 2464/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 16.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior;
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 03.08.2007,
la empresa CONSTRUCTORA SAN JUDAS TADEO S.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 2464/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.08.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
172 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2705 de
fecha 21.08.2007, con vigencia hasta el 16.08.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero MOISÉS GROBER GUERRA
UTRILLA;
Que, mediante
comunicación recibida por CONSUCODE el 20.02.2008, se tomó conocimiento
que el ingeniero MOISÉS GROBER GUERRA UTRILLA, dejó de formar parte
del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA SAN JUDAS TADEO S.R.L.,
a partir del 01.09.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de
renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA SAN JUDAS TADEO S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SAN JUDAS TADEO S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13496,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 2464/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 16.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
2705 de fecha 21.08.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA SAN JUDAS TADEO S.R.L., tiene expedito
su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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