RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2520-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús
María, 28
de marzo
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa JS CONTRATISTAS E.I.R.L., con Registro N° 12700,
aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2087-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 24.04.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 12.03.2007,
la empresa JS CONTRATISTAS E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.°
2087-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 24.04.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1054 de fecha 26.04.2007,
con vigencia hasta el 24.04.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Edgar Jesús Ramírez Bazán;
Que, mediante solicitud
presentada el 30.01.2008, la empresa JS CONTRATISTAS E.I.R.L.
comunicó la renuncia del Ingeniero Edgar Jesús Ramírez Bazán a su Plantel
Técnico, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta, de cuyo tenor
se advierte que la mencionada renuncia se haría efectiva a partir del
29.01.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa JS CONTRATISTAS E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa JS CONTRATISTAS E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12700, aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.° 2087-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
24.04.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1054 de
fecha 26.04.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa JS CONTRATISTAS
E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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