RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2482-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 27 de marzo de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., con Registro N° 02999, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 03.09.2007, la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/ 30’466,861.98), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3264 de fecha 27.09.2007, con vigencia hasta el 24.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al Ingeniero JORGE GUILLERMO MEJIA FRANCO; 

Que, mediante escrito de fecha 14.03.2008, recibido en la misma fecha, el Ingeniero JORGE GUILLERMO MEJIA FRANCO comunicó que con fecha 02.10.2007 presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., decisión que haría efectiva el 31.10.2007, con arreglo al tenor de la respectiva carta, cuyo cargo adjunta; 

Que, mediante Carta Nº 072-08-MINKA de fecha 17.03.2008, recibida en la misma fecha, el Gerente de la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L. comunicó de manera extemporánea que el Ingeniero JORGE GUILLERMO MEJIA FRANCO había dejado de pertenecer al Plantel Técnico de dicha empresa desde el mes de Octubre de 2007; asimismo, mediante Carta Nº071-08-Minka de 17.03.2008, recibida en la misma fecha, comunicó que a partir del 02.01.2008 incorporó al Ingeniero Pablo Napoleón Díaz Muñoz como nuevo miembro del referido plantel; 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/30’466,861.98);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÀXIMA DE CONTRATACIÓN  otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L. de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/30’466,861.98), a la suma de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/21’000,000.00) y por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N°3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.09.2007, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N.°3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.09.2007, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/21’000,000.00) por contar sólo con tres integrantes en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 3264 emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/21’000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP