RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2482-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 27
de marzo
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE
CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., con Registro N° 02999, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
24.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 03.09.2007,
la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., presentó su solicitud de
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.09.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS
SOLES (S/ 30’466,861.98), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 3264 de fecha 27.09.2007, con vigencia hasta el 24.09.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al
Ingeniero JORGE GUILLERMO MEJIA FRANCO;
Que, mediante escrito de
fecha 14.03.2008, recibido en la misma fecha, el Ingeniero JORGE GUILLERMO
MEJIA FRANCO comunicó que con fecha 02.10.2007 presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L.,
decisión que haría efectiva el 31.10.2007, con arreglo al tenor de la
respectiva carta, cuyo cargo adjunta;
Que, mediante Carta Nº
072-08-MINKA de fecha 17.03.2008, recibida en la misma fecha, el Gerente
de la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L. comunicó de manera
extemporánea que el Ingeniero JORGE GUILLERMO MEJIA FRANCO había dejado de
pertenecer al Plantel Técnico de dicha empresa desde el mes de Octubre de
2007; asimismo, mediante Carta Nº071-08-Minka de 17.03.2008, recibida en
la misma fecha, comunicó que a partir del 02.01.2008 incorporó al
Ingeniero Pablo Napoleón Díaz Muñoz como nuevo miembro del referido
plantel;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
UNO Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/30’466,861.98);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar
oportunamente la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
DISMINUIR LA CAPACIDAD MÀXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la
empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L. de TREINTA MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS
SOLES (S/30’466,861.98), a la suma de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS
SOLES (S/21’000,000.00)
y por tanto,
corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección
N°3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.09.2007, procediéndose a emitir
de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modificar la parte resolutiva de la
Resolución de Subdirección N.°3437-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
24.09.2007, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., la cual a
partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTIUN MILLONES DE
NUEVOS SOLES (S/21’000,000.00) por contar sólo con tres integrantes en
su plantel técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción N° 3264 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de
Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L., otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS
SOLES (S/21’000,000.00) por el término que resta de la vigencia del
Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO CUARTO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA MINKA S.R.L.,
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE
CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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