RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2477-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 27
de marzo
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSORCIO TECPAV CONSULTORES Y CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., con Registro N° 11374, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 3307/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
18.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 06.09.2007,
la empresa CONSORCIO TECPAV CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que
fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3307/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 18.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 149,999.99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N.° 3187 de fecha 21.09.2007, con vigencia hasta el
18.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
LUIS RONALD CARBAJAL JURADO;
Que, mediante comunicación
recibida el 20.02.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero LUIS
RONALD CARBAJAL JURADO, dejó de formar parte del plantel técnico de la
empresa CONSORCIO TECPAV CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
a partir del 21.12.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de
renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1, 149, 999. 99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSORCIO TECPAV CONSULTORES Y
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSORCIO TECPAV CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11374, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3307/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
18.09.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3187
de fecha 21.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSORCIO TECPAV
CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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