RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2433-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 26
de marzo
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.),
con Registro N° 13520, aprobado mediante Resolución de
Subdirección N.° 2570/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.08.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26.07.2007,
la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.),
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 2570/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
21.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2752 de fecha 23.08.2007, con vigencia hasta el
21.08.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
AMERICO ANTONIO SOLORZANO ALCANTARA;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 30.06.2007, recibida por CONSUCODE el 10.12.2007, el ingeniero
AMERICO ANTONIO SOLORZANO ALCANTARA comunicó a la empresa H
Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.) su renuncia al
plantel técnico de la misma, con carácter de irrevocable;
Que, con la finalidad de
ratificar el tenor de la comunicación antes reseñada, mediante Oficio N°
2863-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.12.2007 se solicitó al ingeniero
AMERICO ANTONIO SOLORZANO ALCANTARA brindar su conformidad a las
firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel
Técnico y en el Contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha
10.07.2007, documentos presentados por la empresa H Y F SERVICIOS
GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.) en su trámite de inscripción
como ejecutor de obras, no habiéndose recibido respuesta alguna hasta la
fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´ 172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.)
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F
SERVICIOS S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 13520, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.°
2570/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2752 de fecha 23.08.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa H Y F SERVICIOS
GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.), tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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