RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2433-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 26 de marzo de 2008 

V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.), con Registro N° 13520, aprobado  mediante Resolución de Subdirección N.° 2570/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 26.07.2007, la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.), presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 2570/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2752 de fecha 23.08.2007, con vigencia hasta el 21.08.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero AMERICO ANTONIO SOLORZANO ALCANTARA; 

Que, mediante Carta s/n de fecha 30.06.2007, recibida por CONSUCODE el 10.12.2007, el ingeniero AMERICO ANTONIO SOLORZANO ALCANTARA comunicó a la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.) su renuncia al plantel técnico de la misma, con carácter de irrevocable; 

Que, con la finalidad de ratificar el tenor de la comunicación antes reseñada, mediante Oficio N° 2863-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.12.2007 se solicitó al ingeniero AMERICO ANTONIO SOLORZANO ALCANTARA brindar su conformidad a las firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 10.07.2007, documentos presentados por la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.) en su trámite de inscripción como ejecutor de obras, no habiéndose recibido respuesta alguna hasta la fecha; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´ 172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13520, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 2570/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.08.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2752 de fecha 23.08.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa H Y F SERVICIOS GENERALES S.R.L. (H Y F SERVICIOS S.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP