RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2384-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de marzo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HV & C MULTISERVICIOS
HUALTIPAMPA BAJA S.R.L., con Registro N° 13713, aprobado
mediante Resolución de Subdirección N.° 3277-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
17.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 29.05.2007,
la empresa HV & C MULTISERVICIOS HUALTIPAMPA BAJA S.R.L., presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 3277-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 17.09.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3175
de fecha 20.09.2007, con vigencia hasta el 17.09.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero ROGER VICTORIANO DÍAZ
CHÁVEZ;
Que, mediante solicitud
presentada el 19.02.2008, la empresa HV & C MULTISERVICIOS HUALTIPAMPA
BAJA S.R.L. comunicó la renuncia irrevocable del Ingeniero ROGER
VICTORIANO DÍAZ CHÁVEZ a su plantel técnico, adjuntando al efecto
copia de la respectiva Carta N° 001-2008-RVDCH de fecha 25.01.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´ 172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar
oportunamente la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en
aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa HV & C MULTISERVICIOS HUALTIPAMPA BAJA
S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa HV & C MULTISERVICIOS HUALTIPAMPA BAJA S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13713,
aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 3277-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 17.09.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3175 de fecha 20.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa HV & C
MULTISERVICIOS HUALTIPAMPA BAJA S.R.L., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|