RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2335-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 24
de marzo
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JORLUC S.A.C., con Registro N°
12836, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 045-2007-CONSUCODE/SDRNP
de fecha 15.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.04.2007,
la empresa JORLUC S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
045-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 15.05.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1295 de fecha 17.05.2007,
con vigencia hasta el 15.05.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero Eduardo De La Cruz Escajadillo;
Que, mediante Oficio N°
2294-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 06.12.2007, se requirió al Ingeniero
Eduardo Teófanes de La Cruz Escajadillo, a fin de que informe por escrito
si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de
la empresa JORLUC S.A.C.;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 18.12.2007, recibida el 19.12.2007, el Ingeniero Eduardo Teófanes de
La Cruz Escajadillo comunicó que, con fecha 13.12.2007 presentó su
renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, acotando que no
realizó ninguna labor técnica ni de otra índole para la indicada empresa,
adjuntando copia simple de la respectiva carta;
Que, mediante Oficio N°
019-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 10.01.2008, se volvió a notificar al
mencionado Ingeniero, a fin de que complemente la información cursada en
Carta de fecha 18.12.2007, debiendo remitir una copia de su carta de
renuncia al plantel técnico de la empresa JORLUC S.A.C., con el
respectivo sello de recepción de la referida empresa;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 18.01.2008, recibida el 22.01.2008, el Ingeniero Eduardo Teófanes de
La Cruz Escajadillo remitió copia del documento mediante el cual renunció
de manera irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, debidamente
recibida por esta última en fecha 18.12.2007;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa JORLUC S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa JORLUC S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 12836, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 045-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 15.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1295 de fecha 17.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa JORLUC S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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