RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2335-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 24 de marzo de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JORLUC S.A.C., con Registro N° 12836, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 045-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 15.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.04.2007, la empresa JORLUC S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 045-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 15.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1295 de fecha 17.05.2007, con vigencia hasta el 15.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Eduardo De La Cruz Escajadillo; 

Que, mediante Oficio N° 2294-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 06.12.2007, se requirió al Ingeniero Eduardo Teófanes de La Cruz Escajadillo, a fin de que informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa JORLUC S.A.C.; 

Que, mediante Carta s/n de fecha 18.12.2007, recibida el 19.12.2007, el Ingeniero Eduardo Teófanes de La Cruz Escajadillo comunicó que, con fecha 13.12.2007 presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, acotando que no realizó ninguna labor técnica ni de otra índole para la indicada empresa, adjuntando copia simple de la respectiva carta; 

Que, mediante Oficio N° 019-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 10.01.2008, se volvió a notificar al mencionado Ingeniero, a fin de que complemente la información cursada en Carta de fecha 18.12.2007, debiendo remitir una copia de su carta de renuncia al plantel técnico de la empresa JORLUC S.A.C., con el respectivo sello de recepción de la referida empresa; 

Que, mediante Carta s/n de fecha 18.01.2008, recibida el 22.01.2008, el Ingeniero Eduardo Teófanes de La Cruz Escajadillo remitió copia del documento mediante el cual renunció de manera irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, debidamente recibida por esta última en fecha 18.12.2007;    

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa JORLUC S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JORLUC S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12836, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 045-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 15.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1295 de fecha 17.05.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa JORLUC S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP