RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2115-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 13
de marzo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ICEM CG E.I.R.L., con Registro
N° 12556, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.°
1448-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.03.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26.02.2007,
la empresa ICEM CG E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.°
1448-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.03.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 775 de fecha
29.03.2007, con vigencia hasta el 22.03.2008, acreditando como integrante
de su plantel técnico al ingeniero ALEJANDRO WILLY HUMPIRI CATACORA;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 23.12.2007, recibida por CONSUCODE el 10.03.2008, el ingeniero
ALEJANDRO WILLY HUMPIRI CATACORA comunicó a la empresa ICEM
CG E.I.R.L. su renuncia al plantel técnico de la misma, con carácter
de irrevocable;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´ 172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa ICEM CG E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal
SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa ICEM CG E.I.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 12556, aprobado mediante Resolución de
Subgerencia N.° 1448-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.03.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 775 de fecha 29.03.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ICEM CG E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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