RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1971-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de marzo
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L.,
con Registro N° 13071, aprobado mediante Resolución de
Subdirección N.° 996/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.06.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 18.05.2007,
la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 996/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.06.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 625,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1823 de fecha 25.06.2007, con vigencia
hasta el 21.06.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS;
Que, mediante Carta
06-2007-FGJC de fecha 02.07.2007, recibida por CONSUCODE el 03.01.2008, el
ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS comunicó a la empresa
G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. su renuncia al plantel técnico de
la misma, con carácter de irrevocable;
Que, mediante Oficio N°
327-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.02.2008 recibido el 11.02.2008 se
solicitó al ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS se sirva informar
y dar conformidad al contenido y la firma consignada en los siguientes
documentos: 1) Declaración Jurada
de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa G & G
CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. con fecha 18.05.2007, en su
trámite de inscripción como Ejecutor de Obras, en la cual lo señala como
parte integrante de su plantel técnico, 2) Contrato a plazo indeterminado
celebrado entre la mencionada empresa y su persona con fecha
17.05.2007, y 3) Carta N° 06-2007-FGJC de fecha 02.07.2007, en la cual
formuló su renuncia con carácter irrevocable a la mencionada empresa;
Que, mediante Carta s/n recibida por CONSUCODE el
21.02.2008, el ingeniero FAVIO
GASTÓN JURADO CARLOS comunicó que el contenido y la firma de los
documentos detallados anteriormente son conformes, afirmado que suscribió
contrato con la empresa G & G
CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. con fecha 17.05.2007, y que
posteriormente presentó, en forma voluntaria, su renuncia al plantel
técnico de la referida empresa con fecha 02.07.2007.
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/ 625,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13071, aprobado
mediante Resolución de Subdirección N.° 996/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
21.06.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1823
de fecha 25.06.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS
S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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