RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 1971-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 07 de marzo de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., con Registro N° 13071, aprobado  mediante Resolución de Subdirección N.° 996/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 18.05.2007, la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 996/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.06.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 625,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1823 de fecha 25.06.2007, con vigencia hasta el 21.06.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS; 

Que, mediante Carta 06-2007-FGJC de fecha 02.07.2007, recibida por CONSUCODE el 03.01.2008, el ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS comunicó a la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. su renuncia al plantel técnico de la misma, con carácter de irrevocable; 

Que, mediante Oficio N° 327-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.02.2008 recibido el 11.02.2008 se solicitó al ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS se sirva informar y dar conformidad al contenido y la firma consignada en los siguientes documentos: 1) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. con fecha 18.05.2007, en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras, en la cual lo señala como parte integrante de su plantel técnico, 2) Contrato a plazo indeterminado celebrado entre la mencionada empresa y su persona con fecha 17.05.2007, y 3) Carta N° 06-2007-FGJC de fecha 02.07.2007, en la cual formuló su renuncia con carácter irrevocable a la mencionada empresa;   

Que, mediante Carta s/n recibida por CONSUCODE el 21.02.2008, el ingeniero FAVIO GASTÓN JURADO CARLOS comunicó que el contenido y la firma de los documentos detallados anteriormente son conformes, afirmado que suscribió contrato con la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. con fecha 17.05.2007, y que posteriormente presentó, en forma voluntaria, su renuncia al plantel técnico de la referida empresa con fecha  02.07.2007. 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 625,000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13071, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 996/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.06.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1823 de fecha 25.06.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP