RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1970-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de marzo
de 2008
VISTO:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONSTRUCCION & MINERIA POMA S.A.C., con Registro N°
13212, aprobado con Resolución de Subdirección N° 1444/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 09.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 30.05.2007,
la empresa CONSTRUCCION & MINERIA POMA S.A.C. presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 1444/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.07.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2099 de
fecha 11.07.2007, con vigencia hasta el 09.07.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero MIGUEL ANGEL TUFINO VILLANES;
Que, mediante Carta Nº
012-2007-MATV, recibida por CONSUCODE el 10.12.2007, se tomó conocimiento
de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de
la copia de la carta de renuncia del Ingeniero MIGUEL ANGEL TUFINO
VILLANES, obrante a folios 37;
Que, los artículos 7.12°
numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCCION & MINERIA POMA S.A.C.
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCCION & MINERIA POMA S.A.C. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13212, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 1444/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
09.07.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2099 de
fecha 11.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCCION &
MINERIA POMA S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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