RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1430-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 20
de febrero
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
GENERALES AREZU S.A.C.(CYSEG AREZU S.A.C.)., con Registro N° 13497,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 2465/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 16.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 01.08.2007,
la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES AREZU S.A.C.(CYSEG
AREZU S.A.C.)., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que
fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 2465/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 16.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2706 de fecha 21.08.2007, con vigencia hasta el
16.08.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
arquitecto LUIGGI GEORGE FIGUEROA CADENILLAS;
Que, mediante
comunicación, recibida por CONSUCODE el 14.11.2007, se tomó conocimiento
que el arquitecto LUIGGI GEORGE FIGUEROA CADENILLAS, dejó de formar
parte del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
GENERALES AREZU S.A.C.(CYSEG AREZU S.A.C.) a partir del 29.09.2007,
adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES
AREZU S.A.C.(CYSEG AREZU S.A.C.)., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES AREZU
S.A.C.(CYSEG AREZU S.A.C.)., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N.° 13497, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
2465/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2706 de fecha 21.08.2007, expedido
a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS GENERALES AREZU S.A.C.(CYSEG AREZU S.A.C.)., tiene expedito
su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en
el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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