RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1429-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 20
de febrero
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUZ VERDE
CONTRATISTAS S.R.L., con Registro N° 05918, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 2323/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
09.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26.07.2007,
la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., presentó su solicitud de
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 2323/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
09.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 242,
000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2615 de
fecha 14.08.2007, con vigencia hasta el 12.08.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al arquitecto LEONCIO AGAPITO BUSTOS
LOAIZA;
Que, mediante
comunicación, recibida por CONSUCODE el 08.01.2008, se tomó conocimiento
que el arquitecto LEONCIO AGAPITO BUSTOS LOAIZA, dejó de formar
parte del plantel técnico de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L.,
a partir del 30.11.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de
renuncia;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/1, 242 000.
00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS
S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 05918,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 2323/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 09.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
2615 de fecha 14.08.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa LUZ VERDE
CONTRATISTAS S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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