RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 1429-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 20 de febrero de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., con Registro N° 05918, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 2323/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 26.07.2007, la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 2323/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 242, 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2615 de fecha 14.08.2007, con vigencia hasta el 12.08.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al arquitecto LEONCIO AGAPITO BUSTOS LOAIZA; 

Que, mediante comunicación, recibida por CONSUCODE el 08.01.2008, se tomó conocimiento que el arquitecto LEONCIO AGAPITO BUSTOS LOAIZA, dejó de formar parte del  plantel técnico de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., a partir del 30.11.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia; 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/1, 242  000. 00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 05918, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 2323/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.08.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 2615 de fecha 14.08.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa LUZ VERDE CONTRATISTAS S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP