RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 10910-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 19 de noviembre de 2008 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TORRE FUERTE S.A.C., con Registro N° 14382, aprobado con Resolución de Subdirección N° 075/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 07.12.2007, la empresa TORRE FUERTE S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 075/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.01.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 61 de fecha 08.01.2008, con vigencia hasta el 04.01.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Pedro Eduardo Villarreal Ruiz; 

Que, mediante solicitud presentada ante CONSUCODE el 11.09.2008 la empresa Torre Fuerte S.A.C. comunicó la variación de su plantel técnico adjuntando, al efecto, copia de la carta de renuncia del Ingeniero Pedro Eduardo Villarreal Ruiz del 09.05.2008, recibida por la mencionada empresa en fecha 16.05.2008; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa TORRE FUERTE S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TORRE FUERTE S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14382, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 075/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.01.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 61 de fecha 08.01.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa TORRE FUERTE S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector (e) del RNP