RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
10910-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 19
de noviembre
de 2008
VISTO:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa TORRE FUERTE S.A.C., con Registro N° 14382, aprobado
con Resolución de Subdirección N° 075/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
04.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 07.12.2007,
la empresa TORRE FUERTE S.A.C. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
075/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.01.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 61 de fecha 08.01.2008,
con vigencia hasta el 04.01.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Pedro Eduardo Villarreal Ruiz;
Que, mediante solicitud
presentada ante CONSUCODE el 11.09.2008 la empresa Torre Fuerte S.A.C.
comunicó la variación de su plantel técnico adjuntando, al efecto, copia
de la carta de renuncia del Ingeniero Pedro Eduardo Villarreal Ruiz del
09.05.2008, recibida por la mencionada empresa en fecha 16.05.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa TORRE FUERTE S.A.C. en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa TORRE FUERTE S.A.C. en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 14382, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 075/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 61 de fecha 08.01.2008, expedido a su
nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa TORRE FUERTE
S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector
(e) del RNP
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