RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 10257-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 30 de octubre de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa FORTLUCK S.A., con Registro N° 15924, aprobado con Resolución N.° 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.06.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.04.2008, la empresa FORTLUCK S.A. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 702,285,518.44), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3028 de fecha 30.06.2008, con vigencia hasta el 30.06.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los Ingenieros Jacinto Cornelio Calderón Rufasto, Jenny Villanueva Báez, Elizabeth Rocío Vargas Guevara y José Luis Mundaca Verástegui

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa FORTLUCK S.A.; por lo que mediante Oficios N.° 3486, 3488 y 3489-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA) del 14.10.2008, se solicitó a los ingenieros Jacinto Cornelio Calderón Rufasto, Elizabeth Rocío Vargas Guevara y José Luis Mundaca Verástegui, respectivamente, tengan a bien informar por escrito si a la fecha se encontraban laborando como miembros del plantel técnico de la referida empresa, así como brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la mencionada empresa, así como de los contratos de trabajo suscritos en fecha 18.06.2008; 

Que, mediante Cartas presentadas ante CONSUCODE en fechas 27 y 29.10.2008, los citados ingenieros reconocen haber suscrito en fecha 18.06.2008 un contrato de trabajo individual, con la empresa FORTLUCK S.A.; sin embargo, afirman que nunca han realizado las actividades laborales para las que fueron convocados ni han recibido remuneración alguna, habiéndose apersonado en reiteradas oportunidades a la dirección señalada por la empresa, sito en Jr. General Córdova 823, Jesús María, Lima, con el fin de presentar la correspondiente renuncia irrevocable, hecho que no se ha podido efectuar por cuanto no ha sido posible ubicar a representante alguno de la mencionada empresa en la referida dirección; motivos por lo que solicitan se deje sin efecto su acreditación como integrantes del plantel técnico de la empresa FORTLUCK S.A. y, por ende, se les exima de toda responsabilidad referida a los aspectos técnicos de la empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 702,285,518.44)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION otorgada a la empresa FORTLUCK S.A., de SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 702,285,518.44), a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’000,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución Nº 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.06.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución Nº 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.06.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa FORTLUCK S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’000,000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 3028 de fecha 30.06.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa FORTLUCK S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado. 

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa FORTLUCK S.A., tiene expedito su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP