Que, con fecha 09.04.2008, la empresa
FORTLUCK S.A. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución N° 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
30.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 702,285,518.44), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 3028 de fecha 30.06.2008, con vigencia
hasta el 30.06.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a
los Ingenieros Jacinto Cornelio Calderón Rufasto, Jenny Villanueva Báez,
Elizabeth Rocío Vargas Guevara y José Luis Mundaca Verástegui;
Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa FORTLUCK S.A.;
por lo que mediante Oficios N.° 3486, 3488 y 3489-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA)
del 14.10.2008, se solicitó a los ingenieros
Jacinto Cornelio Calderón Rufasto, Elizabeth Rocío Vargas Guevara y José
Luis Mundaca Verástegui,
respectivamente, tengan
a bien informar por escrito si a la fecha se encontraban laborando como
miembros del plantel técnico de la referida empresa, así como brindar su
conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes
del Plantel Técnico, presentada por la mencionada empresa, así como de los
contratos de trabajo suscritos en fecha 18.06.2008;
Que, mediante Cartas presentadas ante
CONSUCODE en fechas 27 y 29.10.2008, los citados ingenieros reconocen
haber suscrito en fecha 18.06.2008 un contrato de trabajo individual, con
la empresa FORTLUCK S.A.; sin embargo, afirman que nunca han
realizado las actividades laborales para las que fueron convocados ni han
recibido remuneración alguna, habiéndose apersonado en reiteradas
oportunidades a la dirección señalada por la empresa, sito en Jr. General
Córdova 823, Jesús María, Lima, con el fin de presentar la correspondiente
renuncia irrevocable, hecho que no se ha podido efectuar por cuanto no ha
sido posible ubicar a representante alguno de la mencionada empresa en la
referida dirección; motivos por lo que solicitan se deje sin efecto su
acreditación como integrantes del plantel técnico de la empresa
FORTLUCK S.A. y, por ende, se les exima de toda responsabilidad
referida a los aspectos técnicos de la empresa;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 702,285,518.44);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene
que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su
plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que
en aplicación de las acotadas normas, procede
DISMINUIR LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION
otorgada a la empresa FORTLUCK S.A., de SETECIENTOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES
(S/. 702,285,518.44), a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7’000,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la
parte resolutiva de la Resolución Nº 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 30.06.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y
por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modificar la parte resolutiva de la Resolución Nº
5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.06.2008, únicamente en el
extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa
FORTLUCK S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la
suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’000,000.00) por
contar sólo con un integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº
3028 de fecha 30.06.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa
FORTLUCK S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de
SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’000,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original del respectivo Certificado.
ARTICULO CUARTO.-
Declarar que la empresa FORTLUCK S.A., tiene expedito su derecho a
solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP