RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
10131-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús
María, 28
de octubre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MOVINSI
S.R.L., con Registro Nº 11296, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 1129/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.02.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.01.2008,
la empresa MOVINSI S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
1129/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.02.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
700,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 568 de
fecha 12.02.2008, con vigencia hasta el 12.02.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Alfonso Bardales
Taculi;
Que, mediante solicitud
presentada ante CONSUCODE el 14.08.2008, la empresa MOVINSI S.R.L.
comunicó la renuncia irrevocable del Ingeniero Carlos Alfonso Bardales
Taculi al Plantel Técnico de dicha empresa, adjuntando al efecto copia de
la Carta Nº 01-2008 de 09.07.2008, recibida el 10.07.2008 por la citada
empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa MOVINSI S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa MOVINSI S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 11296, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 1129/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 568 de fecha 12.02.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa MOVINSI S.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector
(e) del RNP
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