RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 10071-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 27 de octubre de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA  E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) con Registro N° 08671, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4652/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.10.2007, la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA  E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.)  presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4652/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3923 de fecha 16.11.2007, con vigencia hasta el 14.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Alberto Walter Centurión Chávez; 

Que, mediante solicitud presentada el 15.08.2008, la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA  E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) comunicó que el Ingeniero Alberto Walter Centurión Chávez, dejó de pertenecer a su plantel técnico desde el 04.08.2008, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta de renuncia; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162,500.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió, en cambio, con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA  E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA  E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) con Registro N° 08671, en el  Registro Nacional de Proveedores, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 4652/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.11.2007, así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3923 de fecha 16.11.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA  E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) con Registro N° 08671, tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector (e) del RNP