RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
10071-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 27
de octubre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES
CRIJOMA E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) con Registro N° 08671,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4652/2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 14.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.10.2007,
la empresa CONSULTORES Y
CONSTRUCCIONES CRIJOMA E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 4652/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
162,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3923 de
fecha 16.11.2007, con vigencia hasta el 14.11.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Alberto Walter Centurión
Chávez;
Que, mediante solicitud
presentada el 15.08.2008, la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES
CRIJOMA E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) comunicó que el Ingeniero
Alberto Walter Centurión Chávez, dejó de pertenecer a su plantel técnico
desde el 04.08.2008, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta de
renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 162,500.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió, en cambio, con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA E.I.R.L. (C Y C
CRIJOMA E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCCIONES CRIJOMA E.I.R.L.
(C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) con Registro N° 08671, en el Registro
Nacional de Proveedores, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
4652/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.11.2007, así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3923 de fecha 16.11.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSULTORES Y
CONSTRUCCIONES CRIJOMA E.I.R.L. (C Y C CRIJOMA E.I.R.L.) con Registro
N° 08671, tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector
(e) del RNP
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