RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 10029-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 24 de octubre de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., con Registro N°11361, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1803/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.01.2008, la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L. presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 1803/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.42,855,118.88), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 918 de fecha 03.03.2008, con vigencia hasta el 19.02.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los Ingenieros Reyber Hernán Cárdenas Loza, Eduardo Ruperto Tejada Valdivia, Víctor Ricardo Tejada Valdivia y Matildo Florencio Violeta Tovar; 

Que, con fecha 20.08.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Reyber Hernán Cárdenas Loza al Plantel Técnico de la empresa  CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., la misma que se hizo efectiva mediante Carta de fecha 11.08.2008, recibida en fecha 15.08.2008 por la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES  (S/42,855,118.88)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.42,855,118.88), a la suma de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21,000,000.00) y por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección Nº 1803-2008-CONSUCODE /SRNP de fecha 03.03.2008, procediéndose a emitir de oficio  un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección Nº 1803-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.03.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21,000,000.00) por contar sólo con tres integrantes en su plantel técnico. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 918 de fecha 03.03.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (s/. 21,000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.   

 ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector (e) del RNP