RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
10029-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 24
de octubre
de 2008
VISTO:
El expediente
del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L.,
con Registro N°11361, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
1803/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.03.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 14.01.2008,
la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L. presentó su solicitud de
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 1803/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO
Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.42,855,118.88), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 918 de fecha 03.03.2008, con vigencia hasta
el 19.02.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los
Ingenieros Reyber Hernán Cárdenas Loza, Eduardo Ruperto Tejada Valdivia,
Víctor Ricardo Tejada Valdivia y Matildo Florencio Violeta Tovar;
Que, con fecha 20.08.2008,
se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Reyber Hernán Cárdenas
Loza al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L.,
la misma que se hizo efectiva mediante Carta de fecha 11.08.2008, recibida
en fecha 15.08.2008 por la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/42,855,118.88);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA
CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
ROSALES E.I.R.L., de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.42,855,118.88),
a la suma de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
21,000,000.00) y por tanto, corresponde modificar la parte
resolutiva de la Resolución de Subdirección Nº 1803-2008-CONSUCODE
/SRNP de fecha 03.03.2008, procediéndose a emitir de oficio un
nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la
presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado
anterior;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modificar la parte resolutiva de la
Resolución de Subdirección Nº 1803-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.03.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., la cual
a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTIÚN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21,000,000.00) por contar sólo con tres
integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción Nº 918 de fecha 03.03.2008, emitido a nombre de la mencionada
empresa.
ARTICULO TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa
CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (s/.
21,000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado
anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar que la empresa
CONSTRUCTORA ROSALES E.I.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector
(e) del RNP
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