RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0970-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de febrero
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ORDENORTE SERVICIOS
GENERALES S.R.L., con Registro N° 13132, aprobado mediante
Resolución de Subdirección N.° 1179/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 24.05.2007,
la empresa ORDENORTE SERVICIOS GENERALES S.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 1179/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.06.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/
1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1935
de fecha 03.07.2007, con vigencia hasta el 27.06.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero JOSÉ KROOL CANO PÉREZ;
Que, mediante carta s/n de
fecha 11.09.2007, recibida por CONSUCODE el 04.10.2007, el ingeniero
JOSÉ KROOL CANO PÉREZ comunicó a la empresa ORDENORTE
SERVICIOS GENERALES S.R.L. su renuncia al plantel técnico de la misma,
con carácter de irrevocable;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1´172, 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa ORDENORTE SERVICIOS GENERALES S.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa ORDENORTE SERVICIOS GENERALES S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13132, aprobado
mediante Resolución de Subdirección N.° 1179/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.06.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 1935 de fecha 03.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ORDENORTE SERVICIOS GENERALES
S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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