RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 0878-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 05 de febrero de 2008 

V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. con Registro N° 12530, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1373-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.03.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.02.2007, S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1373-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.03.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 733 de fecha 26.03.2007, con vigencia hasta el 19.03.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero NORMAN ALFREDO SIFUENTES ORTIZ; 

Que, con fecha 30.01.2008, el ingeniero NORMAN ALFREDO SIFUENTES ORTIZ presentó ante este Consejo Superior la carta de fecha 04.10.2007, mediante la cual renuncia de manera irrevocable al cargo de ingeniero residente de S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L., debidamente sellada y recibida por ésta última el 04.10.2007, conforme es de verse de la respectiva carta, obrante a folios 49; 

Que, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875,000.00)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12530, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1373-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.03.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 733 de fecha 26.03.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP