RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0878-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 05
de febrero
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. con
Registro N° 12530, aprobado con Resolución de Subgerencia N.°
1373-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.03.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.02.2007,
S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.°
1373-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.03.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 733 de fecha 26.03.2007, con vigencia hasta el 19.03.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero NORMAN
ALFREDO SIFUENTES ORTIZ;
Que, con fecha 30.01.2008,
el ingeniero NORMAN ALFREDO SIFUENTES ORTIZ presentó ante este
Consejo Superior la carta de fecha 04.10.2007, mediante la cual renuncia
de manera irrevocable al cargo de ingeniero residente de S&B SERVICIOS
GENERALES S.R.L., debidamente sellada y recibida por ésta
última el 04.10.2007, conforme es de verse de la respectiva carta, obrante
a folios 49;
Que, los artículos 7.12°
numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 875,000.00);
Que, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contado a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de S&B
SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de S&B SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12530, aprobado con
Resolución de Subgerencia N.° 1373-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
19.03.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 733 de
fecha 26.03.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que S&B SERVICIOS GENERALES
S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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