RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 0706-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 30 de enero de 2008 

V I S T O :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., con Registro N° 12793, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2419-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 10.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.04.2007, la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2419-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 10.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1224 de fecha 14.05.2007, con vigencia hasta el 10.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero ERICK ARMÍN RÍOS BARRENECHEA; 

Que, mediante carta de renuncia de fecha 18.09.2007, recibida por la empresa en la misma fecha y comunicada a CONSUCODE el 28.09.2007, el ingeniero ERICK ARMIN RÍOS BARRENECHEA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L. a partir de la fecha de recepción antes citada, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 37; 

Que, mediante oficio N° 2248-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de 26.11.2007, se solicitó al ingeniero Erick Armín Ríos Barrenechea, se sirva informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la documentación presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L.  en su solicitud de inscripción como Ejecutor de Obras (Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y contrato de trabajo a plazo indeterminado), así como a su carta de renuncia de fecha 18.09.2007; 

Que, mediante Carta N° 001-2008/EARB de 07.01.2008, recibida el 08.01.2008, el ingeniero ERICK ARMÍN RÍOS BARRENECHEA dio su conformidad a las firmas consignadas en los documentos detallados líneas arriba, así como la veracidad al contenido de los mismos;    

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12793, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2419-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 10.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1224 de fecha 14.05.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP