RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0706-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de enero
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., con Registro N°
12793, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2419-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 10.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 04.04.2007, la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 2419-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
10.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1224 de fecha 14.05.2007, con vigencia hasta el
10.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
ERICK ARMÍN RÍOS BARRENECHEA;
Que, mediante
carta de renuncia de fecha 18.09.2007, recibida por la empresa en la misma
fecha y comunicada a CONSUCODE el 28.09.2007, el ingeniero ERICK ARMIN
RÍOS BARRENECHEA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la
EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L. a partir de la fecha de
recepción antes citada, conforme es de verse de la respectiva carta de
renuncia, obrante a folios 37;
Que, mediante
oficio N° 2248-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de 26.11.2007, se solicitó al
ingeniero Erick Armín Ríos Barrenechea, se sirva informar y dar
conformidad a las firmas consignadas en la documentación presentada por la
EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L. en su solicitud de
inscripción como Ejecutor de Obras (Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico y contrato de trabajo a plazo indeterminado), así como a
su carta de renuncia de fecha 18.09.2007;
Que, mediante
Carta N° 001-2008/EARB de 07.01.2008, recibida el 08.01.2008, el ingeniero
ERICK ARMÍN RÍOS BARRENECHEA dio su conformidad a las firmas
consignadas en los documentos detallados líneas arriba, así como la
veracidad al contenido de los mismos;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC
S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
12793, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2419-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 10.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 1224 de fecha 14.05.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA DE CASHAPATAC S.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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