RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0678-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de enero
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de ALPHA CONSTRUCTORES S.A.C. con Registro N°
13979, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4310-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 31.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.10.2007,
ALPHA CONSTRUCTORES S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
4310-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.10.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 3752 de fecha 06.11.2007, con vigencia hasta el 31.10.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
FRANCISCO ESPINOZA MANCISIDOR;
Que, con fecha 04.12.2007,
el ingeniero FRANCISCO ESPINOZA MANCISIDOR presentó ante este
Consejo Superior la carta de fecha 19.11.2007, mediante la cual renuncia
de manera irrevocable al plantel técnico de ALPHA CONSTRUCTORES S.A.C.,
debidamente sellada y recepcionada por ésta última el 22.11.2007,
conforme es de verse de la respectiva carta, obrante a folios 37;
Que, los artículos 7.12°
numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
750,000.00);
Que, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contado a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de ALPHA
CONSTRUCTORES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de ALPHA CONSTRUCTORES S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 13979, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 4310-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3752 de fecha 06.11.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que ALPHA CONSTRUCTORES S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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