Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0645-2007-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 26
de diciembre de 2007
VISTO: los actuados
sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GRADA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N.°20483980818, con Registro N.°
09610, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 1749/2007-CONSUCODE/SRNP
de 18.07.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 04.05.2007, DAVID
NOEL CHOQUEHUANCA ALONSO, representante legal de la empresa GRADA
CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., solicitó la
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección
N.°1749/2007-CONSUCODE/SRNP del 18.07.2007, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1´728,750.00), expidiéndosele el
Certificado de inscripción N.° 2296 de fecha 20.07.2007, con vigencia
hasta el 18.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C.; por lo que
mediante Oficio N.°1949-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.10.2007 se
solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
informar si la
mencionada empresa contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento N°
09358 de fecha 21.03.2003, y asimismo si los datos proporcionados en el
formato oficial denominado Declaración Jurada
N°014258 de fecha
30.03.2007,
que dicha empresa presentó para su trámite de Renovación de Inscripción,
eran conformes con los que obran en sus registros;
Que, mediante Oficio N°
676-2007-OSG/MPP, de fecha 12.11.2007, recibido el 16.11.2007, el Jefe de
la Oficina de Secretaría General de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
brindó su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 09358
de fecha 21.03.2003 cuyo titular es la empresa GRADA CONTRATISTAS
GENERALES
S.A.C.; acotando que la
Declaración Jurada N°14258 de 30.03.2007 no es conforme, ya que, de
acuerdo al sistema de la citada Comuna, la mencionada empresa no registra
Declaración Jurada de Permanencia en el Giro;
Que, sin perjuicio de la
información proporcionada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA en el
considerando anterior, mediante Oficio N.° 2253-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de
fecha 26.11.2007 se solicitó a dicha Entidad tenga a bien brindar su
conformidad, por escrito, al sello y rúbrica que figura en la Declaración
Jurada N°14258 de 30.03.2007;
Que, mediante Oficio N°
726-2007-OSG/MPP, de fecha 11.12.2007, recibido el 17.12.2007, el Jefe de
la Oficina de Secretaría General de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
constató que la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. no registra
Declaración Jurada N° 14258 de 30.03.2007, acotando que no es conforme la
autenticidad del sello ni la rúbrica que figura en dicho documento;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que DAVID NOEL CHOQUEHUANCA ALONSO, Representante Legal
de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., suscribió
el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., presentó la
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, obrante a folios
17, presuntamente presentada ante la Municipalidad Provincial de Piura, lo
que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por el Jefe de la Oficina de Secretaría General de
la referida corporación; evidenciándose de este modo una transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con el requisito que le exigía el literal b), del numeral
34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual
carecía;
Que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. y contra todos aquellos que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección
de Plataforma – SEACE;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.° 1749/2007-CONSUCODE/SRNP
de 18.07.2007, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa GRADA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº
09610, así como del Certificado de Inscripción Nº 2296 de fecha
20.07.2007, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra DAVID
NOEL CHOQUEHUANCA ALONSO, Representante Legal de la empresa GRADA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra todos
aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa
de la presente resolución.
3.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una
vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que
dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE
para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
LUIS TORRICELLI FARFÁN
PRESIDENTE
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