Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0645-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de diciembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N.°20483980818, con Registro N.° 09610, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 1749/2007-CONSUCODE/SRNP de 18.07.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 04.05.2007, DAVID NOEL CHOQUEHUANCA ALONSO, representante legal de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°1749/2007-CONSUCODE/SRNP del 18.07.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1´728,750.00), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 2296 de fecha 20.07.2007, con vigencia hasta el 18.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.°1949-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.10.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA informar si la mencionada empresa contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento N° 09358 de fecha 21.03.2003, y asimismo si los datos proporcionados en el formato oficial denominado Declaración Jurada N°014258 de fecha 30.03.2007, que dicha empresa presentó para su trámite de Renovación de Inscripción, eran conformes con los que obran en sus registros;  

Que, mediante Oficio N° 676-2007-OSG/MPP, de fecha 12.11.2007, recibido el 16.11.2007, el Jefe de la Oficina de Secretaría General de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA brindó su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 09358 de fecha 21.03.2003 cuyo titular es la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; acotando que la Declaración Jurada N°14258 de 30.03.2007 no es conforme, ya que, de acuerdo al sistema de la citada Comuna, la mencionada empresa no registra Declaración Jurada de Permanencia en el Giro;  

Que, sin perjuicio de la información proporcionada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA en el considerando anterior, mediante Oficio N.° 2253-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.11.2007 se solicitó a dicha Entidad tenga a bien brindar su conformidad, por escrito, al sello y rúbrica que figura en la Declaración Jurada N°14258 de 30.03.2007; 

Que, mediante Oficio N° 726-2007-OSG/MPP, de fecha 11.12.2007, recibido el 17.12.2007, el Jefe de la Oficina de Secretaría General de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA constató que la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no registra Declaración Jurada N° 14258 de 30.03.2007, acotando que no es conforme la autenticidad del sello ni la rúbrica que figura en dicho documento; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que DAVID NOEL CHOQUEHUANCA ALONSO, Representante Legal de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, obrante a folios 17, presuntamente presentada ante la Municipalidad Provincial de Piura, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por  el Jefe de la Oficina de Secretaría General de la referida corporación;  evidenciándose de  este modo una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b), del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.° 1749/2007-CONSUCODE/SRNP de 18.07.2007, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 09610, así como del Certificado de Inscripción Nº 2296 de fecha 20.07.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra DAVID NOEL CHOQUEHUANCA ALONSO, Representante Legal de la empresa GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE