C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 24.09.2007, Max
Álex Rivera Cisneros, representante legal de la empresa CONSORCIO MACE
& MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N.° 3954-2007-CONSUCODE/SRNP del 17.10.2007, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 975,000.00), expidiéndosele el Certificado de
INSCRIPCIÓN N.° 3565 de fecha 19.10.2007, con vigencia hasta el
17.10.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que mediante comunicación
de 08.11.2007, remitida en la misma fecha a CONSUCODE, el ingeniero Mario
Alberto Cartolín Espinoza informa, entre otros aspectos, que su persona no
firmó ni selló el formulario oficial de CONSUCODE denominado Datos de
Socios Comunes y/o Vinculación Económica, ante lo cual, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSORCIO MACE & MARC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;
Que, de otro lado,
mediante Oficio N.° 2220-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 16.11.2007,
recibido el 20.11.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUANCAYO brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento
Provisional N° 03629, otorgada a favor de la empresa CONSORCIO MACE &
MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., debiendo señalar, además, en forma
expresa, si los datos que dicha empresa consignó son conformes con los que
obran en sus registros;
Que en mérito a la
comunicación hecha por el ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza, y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Mario
Alberto Cartolín Espinoza consignada en el formulario oficial denominado
Datos de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, presentada por la
empresa en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras;
Que el 26.11.2007 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta
“firma” del ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza, consignada en el
formulario oficial denominado Datos de Socios Comunes y/o Vinculación
Económica, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, la firma es
falsa en la modalidad de “imitación servil” y, en lo que respecta al
estampado del sello de post firma que dice “Mario A. Cartolín Espinoza –
Gerente de Operaciones” , se concluye que provienen de distintas
matrices;
Que mediante oficio N°
1123-2007-MPH/GDEyT de fecha 28.11.2007, recibido el 03.12.2007, la
Municipalidad Provincial de Huancayo informó que la Licencia Municipal de
Funcionamiento presentada por la empresa CONSORCIO MACE & MARC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en su trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante CONSUCODE, ha sido burdamente
modificada en lo que se refiere a la fecha de otorgamiento y de
vencimiento, pues de acuerdo al original que obra en sus archivos fue
otorgada el 17.08.2004 y su vencimiento fue el 16.08.2005, acotando que el
citado documento no tiene validez legal, y concluyendo que la copia
remitida no guarda absoluta relación con la original existente en sus
archivos;
Que mediante escrito
presentado con fecha 06.12.2007 ante la oficina desconcentrada de
CONSUCODE - Huancayo, el ingeniero Max Álex Rivera Cisneros, representante
legal de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
comunica que ha tomado conocimiento que la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores ha iniciado el proceso de fiscalización posterior
al trámite de solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras de la empresa; adjuntando, entre otros documentos, copia legalizada
de la vigencia de su representación y copia legalizada ante Notario
Público de la Licencia de Funcionamiento definitiva inmediata de fecha
28.11.2007 (Exp. N° 32070-C-26/11/2007), otorgada por la Municipalidad
Provincial de Huancayo, en la cual se determina la autorización brindada a
la empresa en el giro autorizado;
Que la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Max Álex Rivera Cisneros, Representante Legal de la
empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Información y Documentación, obrante a folios 08, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
presentó el formulario oficial denominado Datos de Socios Comunes y/o
Vinculación Económica supuestamente suscrito por el ingeniero Mario
Alberto Cartolín Espinoza, obrante a folios 07, lo que no corresponde a la
realidad, tal y como se ha podido constatar de la propia información
proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia
grafotécnica practicada; que, la citada empresa presentó, además, copia de
la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional emitida por la
Municipalidad Provincial de Huancayo, obrante a folios 09, con supuestas
fechas de recepción y caducidad de 21.10.2006 y 20.10.2007,
respectivamente; lo cual, según la comunicación realizada por la
mencionada comuna, no guarda relación con el original existente en sus
archivos; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la
citada empresa para cumplir con los requisitos que le exigía tanto el
artículo 7.3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, como el
literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2006-EF;
Que en relación al escrito
presentado el 06.12.2007 por la empresa CONSORCIO MACE & MARC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., si bien es cierto, ésta acredita
representación adecuada y debida autorización Municipal en el giro
autorizado, dichos documentos no desvirtúan los hechos determinados en
relación a los documentos presentados en su procedimiento de renovación de
inscripción como ejecutor de obras, los cuales fundamentan la presente
resolución;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos
aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes
indicado, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral 32.3 del
artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.