Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0644-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de diciembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N.° 20486217759, con Registro N.° 10710, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 3954-2007-CONSUCODE/SRNP del 17.10.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.09.2007, Max Álex Rivera Cisneros, representante legal de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3954-2007-CONSUCODE/SRNP del 17.10.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 975,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 3565 de fecha 19.10.2007, con vigencia hasta el 17.10.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que mediante comunicación de 08.11.2007, remitida en la misma fecha a CONSUCODE, el ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza informa, entre otros aspectos, que su persona no firmó ni selló el formulario oficial de CONSUCODE denominado Datos de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, ante lo cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;  

Que, de otro lado, mediante Oficio N.° 2220-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 16.11.2007, recibido el 20.11.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional N° 03629, otorgada a favor de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., debiendo señalar, además, en forma expresa, si los datos que dicha empresa consignó son conformes con los que obran en sus registros; 

Que en mérito a la comunicación hecha por el ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza consignada en el formulario oficial denominado Datos de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, presentada por la empresa en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que el 26.11.2007 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza, consignada en el formulario oficial denominado Datos de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, la firma es falsa en la modalidad de “imitación servil” y, en lo que respecta al estampado del sello de post firma que dice “Mario A. Cartolín Espinoza – Gerente de Operaciones” , se concluye que provienen de distintas matrices;     

Que mediante oficio N° 1123-2007-MPH/GDEyT de fecha 28.11.2007, recibido el 03.12.2007, la Municipalidad Provincial de Huancayo informó que la Licencia Municipal de Funcionamiento presentada por la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante CONSUCODE, ha sido burdamente modificada en lo que se refiere a la fecha de otorgamiento y de vencimiento, pues de acuerdo al original que obra en sus archivos fue otorgada el 17.08.2004 y su vencimiento fue el 16.08.2005, acotando que el citado documento no tiene validez legal, y concluyendo que la copia remitida no guarda absoluta relación con la original existente en sus archivos;    

Que mediante escrito presentado con fecha 06.12.2007 ante la oficina desconcentrada de CONSUCODE - Huancayo, el ingeniero Max Álex Rivera Cisneros, representante legal de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., comunica que ha tomado conocimiento que la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores ha iniciado el proceso de fiscalización posterior al trámite de solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa; adjuntando, entre otros documentos, copia legalizada de la vigencia de su representación y copia legalizada ante Notario Público de la Licencia de Funcionamiento definitiva inmediata de fecha 28.11.2007 (Exp. N° 32070-C-26/11/2007), otorgada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en la cual se determina la autorización brindada a la empresa en el giro autorizado;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Max Álex Rivera Cisneros, Representante Legal de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, obrante  a  folios 08, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el formulario oficial denominado Datos  de  Socios  Comunes  y/o  Vinculación  Económica  supuestamente  suscrito  por  el ingeniero Mario Alberto Cartolín Espinoza, obrante a folios 07, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la propia información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; que, la citada empresa presentó, además, copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, obrante a folios 09, con supuestas fechas de recepción y caducidad de 21.10.2006 y 20.10.2007, respectivamente; lo cual, según la comunicación realizada por la mencionada comuna, no guarda relación con el original existente en sus archivos; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con los requisitos que le exigía tanto el artículo 7.3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, como el literal b) del numeral 34.2  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF; 

Que en relación al escrito presentado el 06.12.2007 por la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  si bien es cierto, ésta acredita representación adecuada y debida autorización Municipal en el giro autorizado, dichos documentos no desvirtúan los hechos determinados en relación a los documentos presentados en su procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, los cuales fundamentan  la presente resolución; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  antes indicado, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 3954-2007-CONSUCODE/SRNP del 17.10.2007, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 10710, así como del Certificado de Inscripción Nº 3565 de fecha 19.10.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Max Álex Rivera Cisneros, representante legal de la empresa CONSORCIO MACE & MARC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE