Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0607-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 03 de diciembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa PLAMOL S.R.L. con RUC N.° 20376597033, con registros números B0018693 y S0058475, respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 31.07.2007, la empresa PLAMOL S.R.L. realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 01.08.2007 su renovación de inscripción automática en el Registro Nacional de Proveedores, en los capítulos de bienes y servicios, con registros números B0018693 y S0058475, respectivamente; 

Que, el 15.08.2007, Luis Plasencia Romero, representante legal de la empresa PLAMOL S.R.L., a efectos de formalizar la renovación como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, así como la Resolución Subgerencial N.º 012-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM de fecha 12.07.2007, expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel mediante la cual se le otorgó Licencia de Funcionamiento Provisional; 

Que, con fecha 04.09.2007, fue observada la documentación presentada por la empresa PLAMOL S.R.L., debido a que el formulario de renovación de inscripción presentado no se encontraba impreso de manera completa (faltó la declaración de veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas); requisito que al no haber sido oportunamente subsanado, determinó que en fecha 26.09.2007 su inscripción fuera suspendida; 

Que, mediante Oficio N.º 150-2007-MINCETUR/OGAI de fecha 02.10.2007, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), informó que venía efectuando las acciones de control de verificación de una denuncia televisiva relacionada con la empresa PLAMOL S.R.L., para lo cual solicitó los formularios de inscripción y renovación presentados por la citada empresa ante el Registro Nacional de Proveedores;            

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa PLAMOL S.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 1521-2007-CONSUCODE-SRNP/FP recibido el 12.10.2007 y Oficio N.° 1936-2007-CONSUCODE-SRNP/FP recibido el 30.10.2007, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Miguel y al Órgano de Control Institucional, respectivamente,  brindar la conformidad de la Resolución Subgerencial N.º 012-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM de fecha 12.07.2007 mediante la cual se habría otorgado Licencia de Funcionamiento Provisional a nombre de la citada empresa; 

Que, mediante Oficio N.° 252-2007-SG/MDSM de fecha 05.11.2007, recibido el 14.11.2007, la Municipalidad Distrital de San Miguel adjuntó el informe N.º 275-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM de fecha 29.10.2007, emitido por la  Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria, en la que señala que la Resolución de Subgerencia consignado con el N.º 012-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM de fecha 12.07.2007 a nombre de la empresa PLAMOL S.R.L. no es verdadera, puesto que dicho número se encuentra expedido a la Sra. Catherine Velásquez Guevara emitido el 09.01.2007; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, al haberse verificado que la empresa PLAMOL S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Resolución Subgerencial N.º 012-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM de fecha 12.07.2007, supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la citada Municipalidad; queda evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa PLAMOL S.R.L. a fin de acreditar que cuenta con organización suficiente,  requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Luis Plasencia Romero y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa PLAMOL S.R.L. con registros números B0018693 y S0058475, respectivamente, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Luis Plasencia Romero, representante legal de la empresa PLAMOL S.R.L. y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE