Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0598-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de noviembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., con RUC N.° 20525456090, con Registro N.° 12774, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 2351-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 08.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 26.03.2007, Cristian Octavio Vértiz Jiménez, representante legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2351-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 08.05.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 875.000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1191 de fecha 10.05.2007, con vigencia hasta el 08.05.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; dentro de los cuales, presentó la carta de renuncia de fecha 25.04.2007 del ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.), lo que le permitió acreditar al mencionado ingeniero como integrante de su plantel técnico;   

Que mediante Resolución de Subdirección N.° 1439-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 06.07.2007, se dispuso cancelar la inscripción otorgada a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.), así como dejar sin efecto legal su Certificado de Inscripción N.° 176 de fecha 22.01.2007, en razón a que ésta habría incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico (supuesta renuncia del ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres ) dentro del plazo establecido en el artículo 7.18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.º 063-2006-EF; 

Que el 22.08.2007, la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Subdirección N.° 1439-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 06.07.2007, solicitando su habilitación inmediata en el Registro Nacional de Proveedores, adjuntando como medios probatorios documentación tendiente a acreditar que mantenía vínculo laboral con el ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres; 

Que, mediante Oficio N.º 1422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13.09.2007, recibido el 15.09.2007, se remitió al ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres, la documentación presentada por la recurrente como medios probatorios, a fin de que éste brinde su conformidad; de otro lado, en relación a la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., se solicitó al citado ingeniero se sirva informar si ha suscrito, presentado u otorgado, entre otros documentos, el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05), contrato de trabajo suscrito el 05.03.2007 (folio 15) y la carta de renuncia presentada el 25.04.2007 a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. -  PROGEELCSA (folio 27), documentación que le sirvió a la primera empresa citada para acreditar al mencionado ingeniero como integrante de su plantel técnico; 

Que, mediante Carta de fecha 17.09.2007, recibida el 18.09.2007, el ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres informó que todos los documentos enviados a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) y que sirvieran de sustento probatorio a su escrito de reconsideración son veraces y auténticos, asimismo, informó que con la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. no mantiene ningún vínculo laboral y que no le ha otorgado ningún documento, y que los documentos presentados por esta última empresa, han sido falsificados; 

Que, adicionalmente a las afirmaciones formuladas por el ingeniero Oscar Belisario Talledo Torres, mediante Oficio N.º 1462-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, de fecha 26.09.2007, se solicitó al señor José Víctor Villa Rojas, perito judicial grafotécnico, efectuar el respectivo examen a las firmas cuestionadas del ingeniero antes citado, consignadas en el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05), contrato de trabajo suscrito el 05.03.2007 (folio 15) y en la carta de renuncia presentada el 25.04.2007 a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. -  PROGEELCSA (folio 27); documentos que fueron presentados por la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP); 

Que, con fecha 27.09.2007, fue recibido el dictamen pericial grafotécnico elaborado en la misma fecha por el Perito José Villa Rojas quien, luego de realizar el análisis correspondiente, concluyó que las firmas atribuidas al ingeniero Oscar Belisario Talledo Torres que se encuentran trazadas en los documentos objeto de la pericia, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, que son firmas falsas, en la modalidad de “imitación servil”; 

Que, el 30.10.2007, mediante Resolución de Subdirección N.º 4270-2007-CONSUCODE-SRNP se declaró FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PROYECTOS GENERALES ELECTROMECÁNICOS CIVILES Y SANITARIOS S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) contra la Resolución de Subdirección N.° 1439-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 06.07.2007, la que se dejó sin efecto en todos sus extremos; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;      

Que, revisados los actuados administrativos obrantes en el expediente de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., se aprecia que Cristian Octavio Vértiz Jiménez, Representante Legal, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico, contrato de trabajo suscrito el 05.03.2007  y la carta de renuncia supuestamente presentada el 25.04.2007 a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA), documentos que contienen firmas que no corresponden al ingeniero Oscar Belisario Talledo Torres conforme fluye de la información brindada por este último y la respectiva pericia grafotécnica; queda evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. a fin de acreditar que cuenta con capacidad técnica y con el requisito exigido  por el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N.º 2351-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de 08.05.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., con Registro N.º 12774, así como del Certificado de Inscripción N.º 1191 de fecha 10.05.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra CRISTIAN OCTAVIO VÉRTIZ JIMÉNEZ, Representante Legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE