C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 26.03.2007, Cristian Octavio Vértiz
Jiménez, representante legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES
E.I.R.L., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 2351-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 08.05.2007, otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES (S/. 875.000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1191 de fecha 10.05.2007, con vigencia hasta el
08.05.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes; dentro de los cuales, presentó la carta de renuncia de
fecha 25.04.2007 del ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres a la empresa
Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA
S.R.L.), lo que le permitió acreditar al mencionado ingeniero como
integrante de su plantel técnico;
Que mediante Resolución de Subdirección N.°
1439-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 06.07.2007, se dispuso cancelar la
inscripción otorgada a la empresa Proyectos Generales
Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.), así como
dejar sin efecto legal su Certificado de Inscripción N.° 176 de fecha
22.01.2007, en razón a que ésta habría incumplido con comunicar la
variación de su plantel técnico (supuesta renuncia del ingeniero Óscar
Belisario Talledo Torres ) dentro del plazo establecido en el artículo
7.18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N.º 063-2006-EF;
Que el 22.08.2007, la empresa Proyectos
Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.)
interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Subdirección
N.° 1439-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 06.07.2007, solicitando su
habilitación inmediata en el Registro Nacional de Proveedores, adjuntando
como medios probatorios documentación tendiente a acreditar que mantenía
vínculo laboral con el ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres;
Que, mediante Oficio N.º 1422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 13.09.2007, recibido el 15.09.2007, se remitió al ingeniero Óscar
Belisario Talledo Torres, la documentación presentada por la recurrente
como medios probatorios, a fin de que éste brinde su conformidad; de otro
lado, en relación a la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.,
se solicitó al citado ingeniero se sirva informar si ha suscrito,
presentado u otorgado, entre otros documentos, el Formulario oficial
denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio
05), contrato de trabajo suscrito el 05.03.2007 (folio 15) y la carta de
renuncia presentada el 25.04.2007 a la empresa Proyectos Generales
Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. - PROGEELCSA (folio 27),
documentación que le sirvió a la primera empresa citada para acreditar al
mencionado ingeniero como integrante de su plantel técnico;
Que, mediante Carta de fecha 17.09.2007,
recibida el 18.09.2007, el ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres
informó que todos los documentos enviados a la empresa Proyectos Generales
Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) y que
sirvieran de sustento probatorio a su escrito de reconsideración son
veraces y auténticos, asimismo, informó que con la empresa C.V. SERVICIOS
Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. no mantiene ningún vínculo laboral y que no le
ha otorgado ningún documento, y que los documentos presentados por esta
última empresa, han sido falsificados;
Que, adicionalmente a las
afirmaciones formuladas por el ingeniero Oscar Belisario Talledo Torres,
mediante Oficio N.º 1462-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, de fecha 26.09.2007, se
solicitó al señor José Víctor Villa Rojas, perito judicial grafotécnico,
efectuar el respectivo examen a las firmas cuestionadas del ingeniero
antes citado, consignadas en el Formulario oficial denominado declaración
jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05), contrato de trabajo
suscrito el 05.03.2007 (folio 15) y en la carta de renuncia presentada el
25.04.2007 a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y
Sanitarios S.R.L. - PROGEELCSA (folio 27); documentos que fueron
presentados por la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. en su
trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP);
Que, con fecha 27.09.2007, fue recibido el
dictamen pericial grafotécnico elaborado en la misma fecha por el Perito
José Villa Rojas quien, luego de realizar el análisis correspondiente,
concluyó que las firmas atribuidas al ingeniero Oscar Belisario Talledo
Torres que se encuentran trazadas en los documentos objeto de la pericia,
no provienen del puño gráfico del titular, es decir, que son firmas
falsas, en la modalidad de “imitación servil”;
Que, el 30.10.2007, mediante Resolución de
Subdirección N.º 4270-2007-CONSUCODE-SRNP se declaró FUNDADO el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa PROYECTOS GENERALES
ELECTROMECÁNICOS CIVILES Y SANITARIOS S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) contra la
Resolución de Subdirección N.° 1439-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha
06.07.2007, la que se dejó sin efecto en todos sus extremos;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.°
27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos
obrantes en el expediente de Inscripción como Ejecutor de Obras de la
empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., se aprecia que Cristian
Octavio Vértiz Jiménez, Representante Legal, suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información
y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. presentó al
Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, el Formulario
oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico,
contrato de trabajo suscrito el 05.03.2007 y la carta de renuncia
supuestamente presentada el 25.04.2007 a la empresa Proyectos Generales
Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. (PROGEELCSA), documentos que
contienen firmas que no corresponden al ingeniero Oscar Belisario Talledo
Torres conforme fluye de la información brindada por este último y la
respectiva pericia grafotécnica; queda evidenciado, de este modo, una transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa C.V.
SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. a fin de acreditar que cuenta con
capacidad técnica y con el requisito exigido por el literal b) del
numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF, requisito
del cual carecía;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la
Dirección de Plataforma – SEACE;