Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0588-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 19 de noviembre de 2007 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., con RUC Nº 20525363083, con Registro Nº 12598 aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 1650-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 03.04.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.03.2007, Carlos Aníbal Cubas Rosales, representante legal de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 1650-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 03.04.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de QUINIENTOS OCHO MIL NUEVOS SOLES (S/.508,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 863  de fecha 10.04.2007, con vigencia hasta el 03.04.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 1574-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.10.2007, se solicitó al arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción, informar si actualmente se encuentra laborando como miembro del plantel técnico de la empresa en mención; o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia, adjuntando la respectiva carta con sello de recepción; 

Que, mediante Oficio N° 001-2007Arq. LASS recibido con fecha 22.10.2007, el arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción, manifestó que actualmente no se encuentra laborando como miembro del plantel técnico de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., no habiendo presentado a la fecha su carta de renuncia, por desconocer si  su Certificado de Habilidad N° 0014 de fecha 14.11.2006 había sido utilizado en la Inscripción ante CONSUCODE por la referida empresa. Asimismo, adjuntó la Carta N° 035-2007/CAP REGIONAL TUMBES de fecha 18.10.2007, mediante la cual EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES informó que, respecto al récord de Certificados de Habilidad emitidos en el año 2006 y 2007, no existe ninguno emitido a nombre del arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción en el año 2007. Adicionalmente, el citado Colegio Profesional adjuntó a su comunicación una copia simple del Certificado de Habilidad N° 0014 de fecha 14.11.2006, expedido a nombre del mencionado arquitecto; 

Que, por su parte, mediante Oficio N° 1572-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.10.2007, se solicitó al COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES brindar su conformidad respecto del Certificado de Habilidad N° 0014 del 06.03.2007,emitido a favor del arqitecto Luis Alberto Sánchez Sunción; 

Que, mediante Oficio N° 021-2007/CAP-REGIONAL TUMBES, el COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES informó que, el Certificado de Habilidad Profesional N° 0014 de fecha 06.03.2007 no ha sido expedido por su institución, no habiendo ninguna constancia de ello en sus archivos administrativos;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Carlos Aníbal Cubas Rosales, representante legal de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;                  

Que, al haberse verificado que CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., presentó copia del Certificado de Habilidad N° 0014 de fecha 06.03.2007, obrante a folios 13, supuestamente emitido por el COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información proporcionada por el referido Colegio; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; máxime si , conforme es de verse de la documentación proporcionada por el mencionado Colegio Profesional, el Certificado de Habilidad N° 0014, correspondiente al arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción, fue expedido en fecha 14.11.2006;       

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 1650-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 03.04.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., con Registro Nº 12598, así como del Certificado de Inscripción Nº 863 de fecha 10.04.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Carlos Aníbal Cubas Rosales, representante legal de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE