Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0588-2007-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 19
de noviembre de 2007
VISTO:
Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de CONSORCIO
PROVEEDORES S.A.C., con RUC Nº 20525363083, con Registro Nº 12598
aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 1650-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
del 03.04.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 13.03.2007,
Carlos Aníbal Cubas Rosales, representante legal de CONSORCIO PROVEEDORES
S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Subgerencia Nº 1650-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 03.04.2007, otorgándosele
la capacidad máxima de contratación de QUINIENTOS OCHO MIL NUEVOS SOLES
(S/.508,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 863 de
fecha 10.04.2007, con vigencia hasta el 03.04.2008, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., por lo que
mediante Oficio N° 1574-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.10.2007, se
solicitó al arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción, informar si
actualmente se encuentra laborando como miembro del plantel técnico de la
empresa en mención; o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su
renuncia, adjuntando la respectiva carta con sello de recepción;
Que, mediante Oficio N° 001-2007Arq. LASS recibido con
fecha 22.10.2007, el arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción, manifestó
que actualmente no se encuentra laborando como miembro del plantel técnico
de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., no habiendo presentado a la fecha su
carta de renuncia, por desconocer si su Certificado de Habilidad N° 0014
de fecha 14.11.2006 había sido utilizado en la Inscripción ante
CONSUCODE por la referida empresa. Asimismo, adjuntó la Carta N° 035-2007/CAP
REGIONAL TUMBES de fecha 18.10.2007, mediante la cual EL COLEGIO DE
ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES informó que, respecto al récord de
Certificados de Habilidad emitidos en el año 2006 y 2007, no existe
ninguno emitido a nombre del arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción en el
año 2007. Adicionalmente, el citado Colegio Profesional adjuntó a su
comunicación una copia simple del Certificado de Habilidad N° 0014 de
fecha 14.11.2006, expedido a nombre del mencionado arquitecto;
Que, por su
parte, mediante Oficio N° 1572-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.10.2007,
se solicitó al COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES brindar
su conformidad respecto del Certificado de Habilidad N° 0014 del
06.03.2007,emitido a favor del arqitecto Luis
Alberto Sánchez Sunción;
Que, mediante Oficio N° 021-2007/CAP-REGIONAL TUMBES, el
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – REGIONAL TUMBES informó que, el
Certificado de Habilidad Profesional N° 0014 de fecha 06.03.2007 no
ha sido expedido por su institución, no habiendo ninguna constancia de
ello en sus archivos administrativos;
Que, la Administración Pública, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los
documentos presentados y las declaraciones formuladas por los
administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Carlos Aníbal Cubas Rosales, representante legal de
CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al
haberse verificado que CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., presentó copia del
Certificado de Habilidad N° 0014 de fecha 06.03.2007, obrante a
folios 13, supuestamente emitido por el COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ –
REGIONAL TUMBES, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido constatar de la información proporcionada por el referido Colegio;
evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción
de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el
requisito que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; máxime si ,
conforme es de verse de la documentación proporcionada por el mencionado
Colegio Profesional, el Certificado de Habilidad N° 0014, correspondiente
al arquitecto Luis Alberto Sánchez Sunción, fue expedido en fecha
14.11.2006;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de CONSORCIO
PROVEEDORES S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio
de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también
previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral
10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del
artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la
Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral
23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo
informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 1650-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
del 03.04.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., con
Registro Nº 12598, así como del Certificado de Inscripción Nº 863 de fecha
10.04.2007, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Carlos Aníbal Cubas
Rosales, representante legal de CONSORCIO PROVEEDORES S.A.C., y contra
todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente
resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
4.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
LUIS TORRICELLI FARFÁN
PRESIDENTE
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