Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0553-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de noviembre de 2008 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC )., con RUC N.° 20510270194, con Registro N.° 12670, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2887/2008-CONSUCODE/SRNP del 09.04.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 31.03.2008, Vanessa Janeth Arana Lartiga, representante legal de la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC )., solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2887/2008-CONSUCODE/SRNP del 09.04.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1454  de  fecha 09.04.2008, con vigencia hasta el 17.04.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC )., por lo que  mediante Oficio N.° 2676 -2008-CONSUCODE-SRNP/FP(LA) de fecha 12.08.2008,  se solicitó al ingeniero Edgar Andía Aranda,  informar si a la fecha se encontraba laborando aún para la mencionada empresa, así como brindar su conformidad a la firma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentado por la referida empresa en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, en fecha 31.03.2008; 

Que, mediante Carta s/n de fecha 27.08.2008, recibida el 28.08.2008  por CONSUCODE, el ingeniero Edgar Andía Aranda manifestó que, no pertenece al plantel de la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC).,  y que,  por lo tanto,  la  declaración jurada presentada por la indicada empresa con sello y firma es falsa, por lo que tomará  las medidas legales pertinentes;           

Que, en mérito a la comunicación efectuada por el ingeniero Edgar Andía Aranda  y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Edgar Andía Aranda consignada en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, presentada por la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, con fecha 31.03.2008; 

Que, el 23.09.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la firma atribuida al ingeniero Edgar Andía Aranda, consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, que es una firma falsificada por “imitación servil”;     

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Vanessa Janeth Arana Lartiga, Representante Legal de la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 8, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., presentó una Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico supuestamente  suscrita  por el ingeniero Edgar Andía Aranda, obrante a folios 6, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la  información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; evidenciándose, de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales  contra  el  Representante  Legal  de  la  empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084 –2004 - PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2887/2008 -CONSUCODE/SRNP del 09.04.2008, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., con Registro Nº 12670, así como del Certificado de Inscripción Nº 1454 de fecha 09.04.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Vanessa Janeth Arana Lartiga, representante legal de la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE