C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 31.03.2008,
Vanessa Janeth Arana Lartiga, representante legal de la empresa
G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA
S.A.C. (GCINMSAC ).,
solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N.° 2887/2008-CONSUCODE/SRNP del 09.04.2008, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1454 de fecha
09.04.2008, con vigencia hasta el 17.04.2009, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC
)., por lo que mediante Oficio N.° 2676 -2008-CONSUCODE-SRNP/FP(LA)
de fecha 12.08.2008, se solicitó al ingeniero Edgar Andía Aranda,
informar si a la fecha se encontraba laborando aún para la mencionada
empresa, así como brindar su conformidad a la firma consignada en la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentado por la
referida empresa en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras, en fecha 31.03.2008;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 27.08.2008, recibida el 28.08.2008 por CONSUCODE, el ingeniero
Edgar Andía Aranda manifestó que, no pertenece al plantel de la empresa
G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., y que, por lo
tanto, la declaración jurada presentada por la indicada empresa con
sello y firma es falsa, por lo que tomará las medidas legales
pertinentes;
Que, en mérito a la
comunicación efectuada por el ingeniero Edgar Andía Aranda y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Edgar
Andía Aranda consignada en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel
Técnico, presentada por la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA
S.A.C. (GCINMSAC)., en su trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras, con fecha 31.03.2008;
Que, el 23.09.2008 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la firma
atribuida al ingeniero Edgar Andía Aranda, consignada en la Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfico
del titular, es decir, que es una firma falsificada por “imitación
servil”;
Que la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Vanessa Janeth Arana Lartiga, Representante Legal de
la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC).,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 8,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC).,
presentó una Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico
supuestamente suscrita por el ingeniero Edgar Andía Aranda, obrante a
folios 6, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido
constatar de la información proporcionada por el referido profesional,
así como de la pericia grafotécnica practicada; evidenciándose, de todo lo
anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de
Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los
requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº
727-2007-EF/10;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa G & C CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084 –2004 - PCM, razón por la cual,
al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral
32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma-
SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de
Subdirección Nº 2887/2008 -CONSUCODE/SRNP del 09.04.2008, que aprobó la
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa G & C
CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., con Registro Nº 12670,
así como del Certificado de Inscripción Nº 1454 de fecha 09.04.2008,
emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Vanessa Janeth Arana
Lartiga, representante legal de la empresa G & C CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC)., y contra todos los que resulten
responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE,
por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE