Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0499-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 29 de setiembre de 2008 

VISTOS: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C.. con RUC N.° 20504537316, con Registros números B0098241 y S0358270, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.04.2008, la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C  realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 14.04.2008 su inscripción automática en el capítulo de Bienes y Servicios de Proveedores, con registros números B0098241 y S0358270, respectivamente;   

Que, el 05.05.2008, Lizardo Jesús Velásquez Fuentes y Cesar Augusto Velásquez Calderón, Representante Legal y Gerente General respectivamente de la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRÒNICA S.A.C.,a efectos de formalizar la inscripción  como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, entre ella, la Licencia de Apertura de establecimiento Nº 002859 Exp. Nº 158412 de fecha 22.05.2002, expedida por la Municipalidad Distrital de San Isidro;  

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C.; por lo que, mediante Oficio N.° 2941-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(ID),se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Isidro brindar la conformidad de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 002859 Exp. Nº 158412 de fecha 22.05.2002 mediante la cual se habría otorgado autorización a la citada empresa; 

Que, mediante Oficio N° 178-2008-06.01-EFGD/MSI de fecha 28.08.2008, recibido el 01.09.2008,  la Municipalidad Distrital de San Isidro informó que la licencia a nombre de la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C no es conforme al registro de sus Archivos ya que fue emitida a nombre de  CESAR AUGUSTO VELASQUEZ CALDERON;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como proveedor de bienes y servicios, se aprecia que Lizardo Jesús Velásquez Fuentes y Cesar Augusto Velásquez Calderón, Representante Legal y Gerente General respectivamente suscribieron el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folio 05, en la cual manifestaron que toda la información que proporcionaban era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocían las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C  a efectos de formalizar su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 002859 Exp. Nº 158412 de fecha 22.05.2002, obrante a folios 06, presuntamente expedida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, lo que no corresponde  a la realidad debido a que dicho documento fue expedido a titulo personal para CESAR AUGUSTO VELASQUEZ CALDERON y no para la razón social CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la citada Municipalidad; queda evidenciado, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la mencionada empresa a fin de acreditar que cuenta con Licencia de Funcionamiento, requisito del cual carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Lizardo Jesús Velásquez Fuentes y Cesar Augusto Velásquez Calderón  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Inscripción como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C. con registros números B0098241 y S0358270, así como dejar sin efecto la constancia de inscripción electrónica generada a su nombre. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra , Lizardo Jesús Velásquez Fuentes y Cesar Augusto Velásquez Calderón, , Representante Legal y Gerente General respectivamente de la empresa CAV SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.C y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE