C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 10.07.2008, la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L.
realizó el pago de la tasa
correspondiente, obteniendo el 11.07.2008 su inscripción automática en los
capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (RNP),
con los Registros números B0109957 y S0401317,
respectivamente;
Que, el 06.08.2008, Fernando
Alfredo Mendoza Tejada, representante legal de la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L., a efectos de formalizar la
INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro
Nacional de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
trámite que fue
aprobado con fecha 07.08.2008, luego de haberse efectuado el control de
requisitos de los documentos presentados por el referido proveedor;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L.; por lo que, mediante Oficio
N.° 2739-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 18.08.2008, recibido el 21.08.2008, se
solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO informar si el
mencionado proveedor contaba con Autorización Municipal de Funcionamiento
de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 006326 de fecha
07.10.2007;
Que, mediante Oficio N°
775-2008-SG-MSS de fecha 02.09.2008, recibido el 03.09.2008, la Secretaría
General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO comunicó que,
según Informe Nº 441-2008-SGDE-GDU-MSS, verificada la base de datos de
Licencia Municipal de Funcionamiento al 22.08.2008, se ha constatado que
no existe registro alguno a nombre de la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L.,
acotando que el referido documento no es conforme;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados
administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se
aprecia que Fernando Alfredo Mendoza Tejada, en su calidad de
Representante Legal de la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L., presentó el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones presentadas, obrante a folios 05, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado que
la empresa FERNANDO MENDOZA
TEJADA E.I.R.L., presentó la Autorización Municipal de
Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº
006326 de fecha 07.10.2007, obrante a folios 06, lo que no corresponde a
la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada
por la Secretaría General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO; evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir
con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por
Resolución Ministerial N°727-2007-EF/10, requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L.
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando a
lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección
de Plataforma – SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de
la Inscripción como proveedor de bienes y servicios realizada por la
empresa FERNANDO MENDOZA TEJADA
E.I.R.L., con Registros números B0109957 y S0401317, así como
dejar sin efecto la constancia de inscripción electrónica generada a su
favor.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Fernando Alfredo Mendoza
Tejada, representante legal de la empresa
FERNANDO MENDOZA TEJADA E.I.R.L.,
y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente
resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones
y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE