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O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 24.01.2006, José
Luis Cortegana Sánchez, representante legal de la empresa CORSAN
CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0440-2006-CONSUCODE/GR del 16.02.2006, otorgándosele la capacidad máxima
de contratación de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.
3 580, 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 252 de
fecha 20.02.2006, con vigencia hasta el 16.02.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
por lo que mediante Oficios N.° 278 -2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha
12.02.2007, N° 444-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.03.2007, N°
684-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 26.04.2007 y N° 958-2007-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 26.07.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS, informar si la referida empresa tenía Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente al 23.01.2006, así como brindar su conformidad a
los datos consignados en el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento presentada para su trámite de Renovación de
Inscripción;
Que, mediante Oficio, N°
1074-2007-SG-MDCH de fecha 02.08.2007, recibido el 03.08.2007, la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS adjuntó copia del Informe N.°
093-2007/SGCM-MDCH de fecha 01.08.2007, elaborado por la Subgerencia de
Comercialización y Mercados de la referida comuna, mediante el cual se
informó que de la verificación efectuada en la Base de Datos de Licencia
de Funcionamiento (SIAPP) se ha podido observar que la
empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con dirección en
Paseo de la Republica, prolongación 1026 no contaba con Licencia de
Funcionamiento vigente al 23.01.2006;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que José Luis Cortegana Sánchez , Representante Legal de
la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió el
formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos,
Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó
el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente, obrante a folios 12, en el cual aseveró que tenía autorización
municipal vigente al 23.01.2006, lo que no corresponde a la realidad, tal
como se ha podido constatar de la información remitida por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; evidenciándose, de este modo, una
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la
citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b)
del numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM,
norma aplicable al presente procedimiento, requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos aquellos
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, por su parte, habiendo transcurrido más
de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución
de Gerencia N.º 0440-2006-CONSUCODE/GR del 16.02.2006, no resulta
procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede
administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el
Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley N.º 27444
antes citada;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, el numeral 32.3 del artículo32º, y el numeral 202.4 del
artículo 202° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;