Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0479-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 18 de setiembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC Nº 20257374743, con Registro Nº 04810, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0440-2006-CONSUCODE/GR de fecha 16.02.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.01.2006, José Luis Cortegana Sánchez, representante legal de la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0440-2006-CONSUCODE/GR del 16.02.2006, otorgándosele la capacidad máxima de  contratación de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 580, 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 252 de fecha 20.02.2006, con vigencia hasta el 16.02.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por lo que mediante Oficios N.° 278 -2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.02.2007, N° 444-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.03.2007, N° 684-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 26.04.2007 y N° 958-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 26.07.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, informar si la referida empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 23.01.2006, así como brindar su conformidad a los datos consignados en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento presentada para su trámite de Renovación de Inscripción;  

Que, mediante Oficio, N° 1074-2007-SG-MDCH de fecha 02.08.2007, recibido el  03.08.2007, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS adjuntó copia del Informe N.° 093-2007/SGCM-MDCH de fecha 01.08.2007, elaborado por la Subgerencia de Comercialización y Mercados de la referida comuna, mediante el cual se informó que de  la verificación efectuada en la Base de Datos de Licencia de Funcionamiento (SIAPP) se ha podido observar que la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con dirección en Paseo de la Republica, prolongación 1026 no contaba con Licencia de Funcionamiento vigente al 23.01.2006;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que José Luis Cortegana Sánchez , Representante Legal de la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, obrante a folios 12, en el cual aseveró que tenía autorización municipal vigente al 23.01.2006, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; evidenciándose, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) del numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, norma aplicable al presente procedimiento, requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 0440-2006-CONSUCODE/GR  del 16.02.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del  artículo 202º de la Ley N.º 27444 antes citada;  

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo32º, y el  numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía Proceso Contencioso Administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 0440-2006-CONSUCODE/GR del 16.02.2006 que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y del Certificado de Inscripción N° 252 de fecha 20.02.2006, expedido a su nombre.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra José Luis Cortegana Sánchez, representante legal de la empresa CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE