C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 18.10.2007, Marcos
Grosio Medina Chávez, Representante Legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C..(ECM
S.A.C.), solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5063/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.11.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1172 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 4141 de fecha 29.11.2007, con vigencia hasta el 27.11.2008,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondiente, presentando al ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE
como integrante de su plantel técnico;
Que, mediante Carta Nº 01
- 2008-CONSUCODE/HGDD de fecha 20.06.2008, recibida por CONSUCODE el mismo
día, el ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE comunicó que nunca ha
proporcionado documentos personales, ni firmado como ingeniero civil para
pertenecer al plantel técnico de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.),
asimismo, adjuntó copia de la denuncia penal interpuesta contra dicha
empresa con fecha 19.06.2008, por el delito de falsedad genérica;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por
EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C., en su trámite de Inscripción, por lo que
mediante Oficios N.° 2440-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE y N.° 2441-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE
ambos de fecha 16.07.2008, se solicitó al ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ
DEXTRE, informar si había suscrito o firmado los formularios oficiales
“Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” en los que aparece
consignado como integrante del plantel técnico de EMPRESA CUENCA MOSNA
S.A.C..(ECM S.A.C.), figurando su
firma, y los Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado de fechas
20.08.2007 y 01.10.2007 en los que también aparece su firma;
Que, mediante Carta Nº
02-2008-CONSUCODE/HGDD de fecha 30.07.2008, recibido el 01.08.2008, el
ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE, informó que nunca ha firmado el
formulario oficial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”,
ni los contratos de trabajo a plazo indeterminado con EMPRESA CUENCA MOSNA
S.A.C.(ECM S.A.C.), reiterando que ya presentó la denuncia respectiva ante
el Ministerio Público, en la ciudad de Huaraz;
Que, por su parte, mediante Oficio Nº 848- 08-XIII-DTP-Hz-RPA-DIVINCRI-A
de 04.08.2008, recibido el 06.08.2008, la División de Investigación
Criminal de apoyo a la justicia de la PNP – Huaraz solicitó los
respectivos documentos incriminatorios, a efectos de realizar la
correspondiente pericia en el marco de la investigación, dispuesta por la
Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, por la presunta comisión del
delito contra la fe pública – falsificación de documento y falsedad
ideológica, en agravio del ingeniero
HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Marcos Grosio Medina Chávez, Representante Legal de EMPRESA
CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.), suscribió el formulario oficial de
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones presentadas, obrante a folios 17 y reiterado a folios 31, en
el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que
los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. (ECM S.A.C.), presentó al
Ingeniero HÉCTOR GUILLERMO
DEPAZ DEXTRE, como integrante de
su plantel técnico adjuntando los formularios oficiales
“Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”,
obrantes a folios 15 y 27, y los
Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado de fechas 20.08.2007 y
01.10.2007, obrantes a folios 12 y 44, respectivamente, supuestamente
suscritos por dicho profesional, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
el citado ingeniero; evidenciándose, de este modo, una trasgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7 del
literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el representante legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.),
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de
Subdirección Nº 5063/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007, que aprobó
la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.), con
Registro Nº 14169, así como del Certificado de Inscripción Nº 4141 de
fecha 29.11.2007, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Marcos Grosio Medina
Chávez, Representante Legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.) y
contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE