Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0434-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de agosto de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.) con RUC Nº 20533916059, con Registro Nº 14169, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  Nº 5063/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 18.10.2007, Marcos Grosio Medina Chávez, Representante Legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C..(ECM S.A.C.), solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5063/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007, otorgándosele la capacidad máxima de  contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1172 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4141 de fecha 29.11.2007, con vigencia hasta el 27.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondiente, presentando al ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE como integrante de su plantel técnico;  

Que, mediante Carta Nº 01 - 2008-CONSUCODE/HGDD de fecha 20.06.2008, recibida por CONSUCODE el mismo día, el  ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE comunicó que nunca ha proporcionado documentos personales, ni firmado como ingeniero civil para pertenecer al plantel técnico de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.),  asimismo, adjuntó copia de la denuncia penal interpuesta contra dicha empresa con fecha 19.06.2008, por el delito de falsedad genérica;   

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C., en su trámite de Inscripción, por lo que mediante Oficios N.° 2440-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE y N.° 2441-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE ambos de fecha 16.07.2008, se solicitó al ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE, informar si había suscrito o firmado los formularios oficiales “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” en los que aparece consignado como integrante del plantel técnico de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C..(ECM S.A.C.), figurando su firma, y los  Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado de fechas 20.08.2007 y 01.10.2007 en los que también aparece su firma;

Que, mediante Carta Nº 02-2008-CONSUCODE/HGDD de fecha 30.07.2008, recibido el  01.08.2008, el ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE, informó que nunca ha firmado el formulario oficial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, ni los contratos de trabajo a plazo indeterminado con EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.), reiterando que ya presentó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, en la ciudad de Huaraz;

Que, por su parte, mediante Oficio Nº 848- 08-XIII-DTP-Hz-RPA-DIVINCRI-A de 04.08.2008, recibido el 06.08.2008, la División de Investigación Criminal de apoyo a la justicia de la PNP – Huaraz solicitó los respectivos documentos incriminatorios, a efectos de realizar la correspondiente pericia en el marco de la investigación, dispuesta por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, por la presunta comisión del delito contra la fe pública – falsificación de documento y falsedad ideológica, en agravio del ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Marcos Grosio Medina Chávez, Representante Legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.), suscribió  el  formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 17 y reiterado a folios 31, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. (ECM S.A.C.), presentó al Ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE, como integrante de su plantel técnico adjuntando los formularios oficiales “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, obrantes a folios 15 y 27, y  los  Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado de fechas 20.08.2007 y 01.10.2007, obrantes a folios 12 y 44, respectivamente, supuestamente suscritos por dicho profesional, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el citado ingeniero; evidenciándose, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7 del literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 5063/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.), con Registro Nº 14169, así como del Certificado de Inscripción Nº 4141  de fecha 29.11.2007, emitido a favor de la  referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Marcos Grosio Medina Chávez, Representante Legal de EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C.(ECM S.A.C.) y contra  todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE