Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0428-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de agosto de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), con RUC N.° 20449433794, con Registro N.° 12913, aprobado mediante Resolución de Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 27.04.2007, Rolando Julio Cochachin Cadillo, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29.05.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1473 de fecha 31.05.2007, con vigencia hasta el 29.05.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que con fecha 30.11.2007, se tomó conocimiento que el Ingeniero Benito Hilario Toledo Jara, miembro del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.) también estaría perteneciendo al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA J & O INGENIEROS S.A.C. 

  Que, a efectos de esclarecer la situación antes reseñada, mediante Oficio Nº 217-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 18.01.2008, se solicitó al Ingeniero Benito Hilario Toledo Jara, informar por escrito para cuál de las empresas señaladas se encontraba laborando, si la fecha, como miembro integrante del plantel técnico; caso contrario, debía indicar cual fue la fecha del cese; documento que a pesar de haber sido debidamente notificado en fecha 22.01.2008, no ameritó respuesta alguna por parte del referido profesional;  

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 218-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 18.01.2008 se solicitó al Representante  Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L). Rolando Julio Cochachin Cadilllo informar por escrito, si el ingeniero Benito Hilario Toledo Jara, se encontraba laborando a la fecha para su representante como miembro  integrante de plantel técnico; documento que fue devuelto el 06.02.2008 por el servicio de mensajería indicando que la empresa destinatario no funciona en el domicilio señalado por esta última ante el Registro Nacional de Proveedores; 

Que, ante la ausencia de la información requerida mediante las comunicaciones antes glosadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32ª de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso efectuar la fiscalización posterior a EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.); en mérito de lo cual, mediante Oficio Nº 2458-2008-CONSUCODE-RNP/FP de 23.07.2008 se solicitó al Gobierno Provincial de Huaraz brindar su conformidad al Certificado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542), de fecha 05.01.2007; 

Que, mediante Oficio Nº 308-2008-GPH-GAT y R/G, de 05.08.2008, el Gobierno Provincial de Huaraz manifestò que a EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), ubicada en el Jr. José de la Mar Nº 840 2º piso oficina 04, no se le ha otorgado el Certificado Nº 06240, ya que en sus registros dicho certificado pertenece a la Sra. Duran Cotillo Juana, por lo que el documento en mención aparentemente es falso; información que fue confirmada mediante Oficio Nº 1373-2008-GPH-A de 13.08.2008, recibido en la misma fecha;             

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Rolando Julio Cochachin Cadillo, Representante Legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), presentó el Certificado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. 1542) de fecha 05.01.2007, obrante  a folios 17, a fin de acreditar que contaba con Autorización de Funcionamiento vigente que posibilite la aprobación de su trámite de Inscripción; lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información proporcionada por el Gobierno Provincial de Huaraz; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley Nº 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fè pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descrito se encuentran también previstos como infracción administrativo posible de sanción en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la  cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29.05.2007, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que  debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, via proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 antes citada; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29.05.2007, que aprobó la  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.)  y del certificado de inscripción Nº 173 de fecha 31.05.2007. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Rolando Julio Cochachin Cadillo, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.)  Representante Legal  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Articulo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE