Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0399-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de agosto de 2008 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa DOGPIGCAT S.A.C., con RUC N.° 20511979928, con registro número B0048795, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 13.02.2008, la empresa DOGPIGCAT S.A.C., luego de realizar el pago de la tasa correspondiente, obtuvo su renovación de inscripción automática en el capítulo de bienes del Registro Nacional de Proveedores, con registro número B0048795 

Que, en fechas 19 y 23.05.2008, Augusto Martín Moreno Velez, representante legal de la empresa DOGPIGCAT S.A.C., a efectos de formalizar la renovación de inscripción como proveedor de bienes ante el Registro Nacional de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, entre ésta, copia de la Licencia de Funcionamiento Provisional N.º 01586 de fecha 07.01.2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa DOGPIGCAT S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 2157-2008-CONSUCODE-SGRNP/SFP de 20.06.2008, recibido el 26.06.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, brindar su conformidad a la Licencia de Funcionamiento  Provisional  N.º 01586 de fecha 07.01.2008; 

Que, mediante Oficio N.° 081 -2008 –MDV/GDEL de fecha 30.06.2008, recibido el 04.07.2008, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, señaló que la empresa DOGPIGCAT S.A.C. con fecha 19.09.2006, presentó ante esa Comuna la solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, la misma que culminó con la emisión de la Licencia Nº 01586 cuya fecha de vencimiento fue el 29.09.2007, acotando que revisados los padrones de licencias, se ha determinado que la licencia que fuera presenta por la referida empresa ante CONSUCODE, no ha sido emitida por dicha Municipalidad, siendo por tanto falsa; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, al haberse verificado que la empresa DOGPIGCAT S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes  presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Licencia de Funcionamiento Provisional N.º 01586 de fecha 07.01.2008, supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la citada entidad; quedando evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa DOGPIGCAT S.A.C. a fin de acreditar que contaba con autorización municipal de funcionamiento, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Augusto Martín Moreno Velez y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa DOGPIGCAT S.A.C. con registro número B0048795, así como dejar sin efecto legal alguno la constancia de inscripción electrónica generada a su favor. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Augusto Martín Moreno Velez, representante legal de la empresa DOGPIGCAT S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE