C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, con
fecha 26.12.2007, la empresa FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA. realizó el pago
de la tasa correspondiente, obteniendo el 27.12.2007 su inscripción
automática en el capítulo de bienes del Registro Nacional de Proveedores,
con registro número B0083776, vigente hasta el 26.12.2008;
Que, el
18.01.2008, Arnaldo Pupuche Monja, representante legal de la empresa
FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA., a efectos de formalizar la inscripción como
proveedor de bienes ante el Registro Nacional de Proveedores, presentó la
documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, entre ésta, copia de la Autorización
de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios
Profesionales N.º 0000939 de fecha 19.12.2002, expedida por la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA.; por
lo que mediante Oficio N.° 1822-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(GF) recibido el
27.05.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, brindar la conformidad de la Autorización de Funcionamiento de
Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales N.º
0000939 de fecha 19.12.2002.;
Que, mediante
Oficio N.° 16 -2008 -SGPE/GDEL/MDSMP de fecha 20.06.2008, recibido el
02.07.2008, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, señaló que
revisada la base de datos de la Subgerencia de Promoción Empresarial a
nombre de la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA, ésta no registra
Licencia de Funcionamiento ni Declaración Jurada de Permanencia en el Giro
por el certificado Nº 0000939, sin embargo, registra otra Licencia de
Funcionamiento con certificado Nº 00011327 expedida en fecha 14.02.2008,
autorizándola para el giro de ferretería;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del título
preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el
derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos;
Que, al
haberse verificado que la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA., a efectos
de formalizar su trámite de inscripción como proveedor de bienes presentó
al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la
Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial
y/o Servicios Profesionales N.º 0000939 de fecha 19.12.2002, supuestamente
expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información brindada por la citada entidad; quedando evidenciado, de este
modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que
incurrió la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA. a fin de acreditar que
contaba con organización suficiente, con arreglo a lo establecido en el
literal b) del numeral 34 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10,
requisito del cual carecía;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de
inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra Arnaldo Pupuche Monja y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin
perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título
preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la
Dirección de Plataforma – SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar la
NULIDAD del trámite de inscripción como proveedor de bienes en el Registro
Nacional de Proveedores de la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA. con
registro número B0083776, así como dejar sin efecto legal alguno la
constancia de inscripción electrónica generada a su favor.
Artículo
Segundo.- Disponer el
inicio de las acciones legales contra Arnaldo Pupuche Monja, representante
legal de la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA. y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
Tercero.- Poner la
presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Artículo
Cuarto.- Devolver los
antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE