Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0359-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 10 de julio de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA. con RUC N.° 20504574351, con registro número B0083776, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 26.12.2007, la empresa FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA. realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 27.12.2007 su inscripción automática en el capítulo de bienes del Registro Nacional de Proveedores, con registro número B0083776, vigente hasta el 26.12.2008; 

 Que, el 18.01.2008, Arnaldo Pupuche Monja, representante legal de la empresa FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA., a efectos de formalizar la inscripción como proveedor de bienes ante el Registro Nacional de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, entre ésta, copia de la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales N.º 0000939 de fecha 19.12.2002, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa FERRETERÍA SANTIAGO S.R.LTDA.; por lo que mediante Oficio N.° 1822-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(GF) recibido el 27.05.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, brindar la conformidad de la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales N.º 0000939 de fecha 19.12.2002.; 

Que, mediante Oficio N.° 16 -2008 -SGPE/GDEL/MDSMP de fecha 20.06.2008, recibido el 02.07.2008, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, señaló que revisada la base de datos de la Subgerencia de Promoción Empresarial a nombre de la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA, ésta no registra Licencia de Funcionamiento ni Declaración Jurada de Permanencia en el Giro por el certificado Nº 0000939, sin embargo, registra otra Licencia de Funcionamiento con certificado Nº 00011327 expedida en fecha 14.02.2008, autorizándola para el giro de ferretería; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, al haberse verificado que la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como proveedor de bienes  presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales N.º 0000939 de fecha 19.12.2002, supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la citada entidad; quedando evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA. a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo establecido en el literal b) del numeral 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10,  requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Arnaldo Pupuche Monja y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del trámite de inscripción como proveedor de bienes en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA. con registro número B0083776, así como dejar sin efecto legal alguno la constancia de inscripción electrónica generada a su favor.

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Arnaldo Pupuche Monja, representante legal de la empresa FERRETERIA SANTIAGO S.R.LTDA. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE