C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 07.03.2008,
Amador Teodoro Bayona Príncipe, representante legal de la empresa
CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que
fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional
de Proveedores N.° 2720/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.04.2008, otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1388 de fecha 04.04.2008,
con vigencia hasta el 04.04.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes, acreditando como miembro de su
Plantel Técnico al ingeniero Edinson Germán Posadas Pando;
Que, mediante
Declaración Jurada de 18.04.2008, recibida por CONSUCODE el 23.04.2008 el
ingeniero Edinson Germán Posadas Pando, manifestó que no ha tenido ningún
vinculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L, ni ha
firmado documento alguno para dicha empresa para trámites en CONSUCODE y
que desde el 01.03.2008 viene laborando en la empresa CHAVIN DE HUANTAR
E.I.R.L.; en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L;
Que, mediante Oficio
N.° 1771-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13.05.2008, recibido el
20.05.2008, se solicitó al ingeniero Edinson Germán Posadas Pando informar
y brindar conformidad a las firmas consignadas en la siguiente
documentación:
Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa CONSTRUCTORA
ELIARD S.R.L., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, en
la cual lo señala como parte integrante de su plantel técnico;
Contrato de Trabajo a
Plazo Indeterminado celebrado entre la empresa CONSTRUCTORA ELIARD
S.R.L. y su persona con fecha 20.03.2008.
Que, mediante Carta s/n
de fecha 23.05.2008, recibida el 04.06.2008, el ingeniero Edinson Germán
Posadas Pando manifiestó que, con respecto a la documentación relacionada
con la Empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., desconoce el contenido
y firma de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, así como
el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, reiterando que actualmente
mantiene una relación laboral con la empresa CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L,
desde el 01.03.2008.;
Que, en mérito a la
comunicación hecha por el ingeniero Edinson Germán Posadas Pando y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero
Edinson Germán Posadas Pando consignadas en la Declaración Jurada de
Integrantes de Plantel Técnico y Contrato de Trabajo, presentados por la
empresa en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que, el 16.06.2008 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las presuntas
“firmas” del ingeniero Edinson Germán Posadas Pando, consignadas en la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y las del Contrato
de Trabajo a Plazo Indeterminado de 20.03.2008, no provienen del puño
gráfico del titular, es decir, las firmas son falsas en la modalidad de
falsificación por “imitación servil”;
Que la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Amador Teodoro Bayona Príncipe, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., suscribió el formulario oficial
de Declaración Jurada de Veracidad de documentos, Información y
declaraciones presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse
verificado que la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., presentó una
declaración jurada de integrantes de plantel técnico y un contrato de
trabajo a plazo indeterminado supuestamente suscritos por el ingeniero
Edinson Germán Posadas Pando, obrantes a folios 22, 24 y 25, lo que no
corresponde a la
realidad, tal y como se ha podido constatar de la propia información
proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia
grafotécnica practicada; queda evidenciada, de todo lo anteriormente
expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la
que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de los requisitos que
le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF modificado por Resolución Ministerial N.º 727-2007-EF/10;
Que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444
antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L. y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de
lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos
como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084 -2004 -PCM, razón por la
cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la
Resolución de Subdirección Nº 2720/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.04.2008, que
aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD
S.R.L., con Registro Nº 15079, así como del Certificado de Inscripción
Nº 1388 de fecha 04.04.2008, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Amador Teodoro Bayona
Príncipe, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L.,
y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para
las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE