Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0329-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de julio de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., con RUC N.° 20534087374, con Registro N.° 15079, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2720/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.04.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.03.2008, Amador Teodoro Bayona Príncipe, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2720/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.04.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1388 de fecha 04.04.2008, con vigencia hasta el 04.04.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como miembro de su Plantel Técnico al ingeniero Edinson Germán Posadas Pando;

Que, mediante Declaración Jurada de 18.04.2008, recibida por CONSUCODE el 23.04.2008 el ingeniero Edinson Germán Posadas Pando, manifestó que no ha tenido ningún vinculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L, ni ha firmado documento alguno para dicha empresa para trámites en CONSUCODE y que desde el 01.03.2008 viene laborando en la empresa CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L.; en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L;

Que, mediante Oficio N.° 1771-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13.05.2008, recibido el 20.05.2008, se solicitó al ingeniero Edinson Germán Posadas Pando informar y brindar conformidad a las firmas consignadas en la siguiente  documentación:

Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, en la  cual  lo señala como parte integrante de su plantel técnico;

Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado entre la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L. y su persona con fecha 20.03.2008. 

Que, mediante Carta s/n de fecha 23.05.2008, recibida el 04.06.2008, el ingeniero Edinson Germán Posadas Pando manifiestó que, con respecto a la documentación relacionada con la Empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L.,  desconoce el contenido y firma de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, así como el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, reiterando que actualmente mantiene una relación laboral con la empresa CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L,  desde el 01.03.2008.;

Que, en mérito a la comunicación hecha por el ingeniero Edinson Germán Posadas Pando y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero Edinson Germán Posadas Pando consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y Contrato de Trabajo, presentados por la empresa en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, el 16.06.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las  presuntas “firmas” del ingeniero Edinson Germán Posadas Pando, consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y las del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de 20.03.2008, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, las firmas son falsas en la modalidad de falsificación por “imitación servil”; 

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Amador Teodoro Bayona Príncipe, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de documentos, Información y declaraciones presentadas, obrante  a  folios 8, en  la  cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,  que los documentos  presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., presentó una declaración jurada de integrantes de plantel técnico y un contrato de trabajo a plazo indeterminado supuestamente suscritos por el ingeniero Edinson Germán Posadas Pando, obrantes a folios 22, 24 y 25, lo que no corresponde a la  
realidad, tal y como se ha podido constatar de  la propia información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciada, de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF modificado por Resolución Ministerial N.º 727-2007-EF/10;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084 -2004 -PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2720/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.04.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., con Registro Nº 15079, así como del Certificado de Inscripción Nº 1388  de fecha 04.04.2008, emitido a favor de la referida empresa.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Amador Teodoro Bayona Príncipe, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ELIARD S.R.L., y contra  todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE