Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0313-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de junio de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con RUC N.° 20493591011, con Registro N.° 13173, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1358-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.07.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.06.2007, Hernán Valles Lazo, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1358-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.07.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 2037 de fecha 09.07.2007, con vigencia hasta el 05.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional  de Proveedores dispuso efectuar la fiscalización posterior a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 1705-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 09.05.2008 se solicitó al Ingeniero George Willier Odicio Lahura informar si a la fecha se encontraba laborando para la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. adjuntándose copia de la declaración jurada de integrante del plantel técnico y del contrato de trabajo de fecha 01.06.2007, presentados por la referida empresa en su trámite de inscripción; ante lo cual, mediante Carta de 28.05.2008, recibida el 03.06.2008, el citado Ingeniero manifestó, entre otros aspectos, que no tiene ningún vínculo laboral con la empresa en mención, puesto que no ha firmado ningún contrato de trabajo ni de servicios con dicha empresa y que los documentos adjuntados (contrato de trabajo) son falsos; 

Que en mérito a la comunicación efectuada por el Ingeniero Odicio Lahura, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del referido  ingeniero; 

Que mediante Oficio Nº 2081-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 11.06.2008 se solicitó al señor perito José Victor Villa Rojas, efectuar una pericia grafotécnica a la firma del ingeniero George Willier Odicio Lahura consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, así como al contrato de trabajo suscrito el 01.06.2007entre la empresa antes indicada y el Ingeniero Odicio Lahura; 

Que, con fecha 16.06.2008, el perito grafotécnico designado presentó el dictamen correspondiente, concluyendo que las firmas que se encuentran trazadas en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, y en el contrato de trabajo de fecha 01.06.2007, que se les atribuye al ingeniero George Willier Odicio Lahura, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de falsificación de “imitación servil”;

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Hernán Valles Lazo, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico supuestamente suscrito por el ingeniero George Willier Odicio Lahura, obrante a folios 05, y el contrato de trabajo de fecha 01.06.2007, obrante a folios 14, los que no corresponden a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; se evidencia de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección N.° 1358-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.07.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 13173, así como del Certificado de Inscripción Nº 2037 de fecha 09.07.2007, emitido a favor de la referida empresa.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Hernán Valles Lazo, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA REQUENA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE