Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0287-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de junio de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C., con RUC N.° 20406539459, con Registro N.° 14647, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1157-2008-CONSUCODE/SRNP de 13.02.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 26.12.2007, Nelly Mamani Mamani, representante legal de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°1157-2008-CONSUCODE/SRNP del 13.02.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 614 de fecha 13.02.2008, con vigencia hasta el 13.02.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 1665-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 08.05.2008, recibido el 27.05.2008, se solicitó a la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios Nº 0098 - 2007 de fecha 18.04.2007, otorgado a favor de la referida empresa;

 Que mediante Oficio Nº 035-2008-MPSRJ/GAT de fecha 04.06.2008, recibido el 06.06.2008, la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca informó que la mencionada Licencia de Apertura a nombre de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C. es falsificada; acotando que las personas que aparecen  firmando en la fecha de otorgarse la misma,  no son trabajadores de dicha dependencia, como tampoco en la actualidad;

 Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Nelly Mamani Mamani, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 07, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

 Que, al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C., presentó la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios Nº 0098 - 2007 de fecha 18.04.2007, presuntamente otorgada a favor de la referida empresa, obrante a folios 14, con la finalidad de acreditar que contaba con organización suficiente, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la información  proporcionada por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10;

 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose  disponer  el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos), en agravio de CONSUCODE;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

 Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº1157-2008-CONSUCODE/SRNP del 13.02.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C., con Registro Nº 14647, así como del Certificado de Inscripción Nº 614  de fecha 13.02.2008, emitido a favor de la referida empresa.

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Nelly Mamani Mamani, representante legal de la empresa CORPORACIÓN LÍDERES DEL SUR S.A.C.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE