C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que el
19.11.2007, la empresa BETHEL E.I.R.L., solicitó la Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que
fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional
de Proveedores Nº 5757/2007-CONSUCODE/SRNP del 21.12.2007, otorgándosele
la capacidad máxima de contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 250 000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 4549 de fecha 26.12.2007, con vigencia hasta el 21.12.2008,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que de
conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa BETHEL E.I.R.L., por lo que
mediante Oficios N° 1487-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(OT) de fecha 29.04.2008. y
Nº 1849-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(OT) de fecha 22.05.2008 se solicitó al
Gobierno Regional de Ica -Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo - Chincha, brindar su conformidad a la primera hoja del libro de
planillas de remuneraciones de fecha 28.10.2005;
Que
mediante Oficio Nº 254-2008-GORE-ICA-DRTPE de 19.05.2008, recibido el
20.05.2008, y aclarado por Oficio N° 282-2008/GORE-ICA-DRTPE de fecha
29.05.2008, recibido el 02.06.2008, el Gobierno Regional de Ica -
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Chincha,
adjuntó el informe Nº 164 -2008-CTAR-ICA-DRTPE-JZ-CH, de fecha 27.05.2008,
por el cual el Jefe Zonal (e) de Trabajo de Chincha, informó que de la
búsqueda realizada en los libros de Registro de Autorización de Planillas
de Pago de fecha 28.10.2005 se verificó que no obra en dichos registros
la autorización de planillas de la empresa con razón social BETHEL
E.I.R.L, acotando que del libro de ingreso de mesa de partes de la
referida fecha, no obra ninguna recepción de solicitud presentada por la
empresa antes nombrada en la que solicite autorización de planillas;
Que la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que revisados
los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Edgardo Gustavo Arias Melo, Representante Legal de la empresa
BETHEL E.I.R.L., suscribió los formularios oficiales de la
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrantes a folios 9, 41 y 72, en los cuales
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que la empresa
BETHEL E.I.R.L., presentó la primera hoja del libro de planillas de
remuneraciones de fecha 28.10.2005, obrante a folios 15, supuestamente
autorizada por el Gobierno Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Ica – Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Chincha, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo
una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que
incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le
exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF, requisito del cual carecía;
Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa
BETHEL E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin
perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que estando a lo dispuesto
en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el
numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la Dirección de Plataforma –
SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 5757/2007-CONSUCODE/SRNP
del 21.12.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de la empresa BETHEL E.I.R.L., con
Registro Nº 14332, así como del Certificado de Inscripción Nº 4549 de
fecha 26.12.2007, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo
Segundo.- Disponer
el inicio de las acciones legales contra Edgardo Gustavo Arias Melo,
Representante Legal de la empresa BETHEL E.I.R.L. y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo
Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE