Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0286-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de junio de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa BETHEL E.I.R.L., con RUC Nº 20452440165, con Registro Nº 14332 aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5757/2007-CONSUCODE/SRNP del 21.12.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 19.11.2007, la empresa BETHEL E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5757/2007-CONSUCODE/SRNP del 21.12.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4549 de fecha 26.12.2007, con vigencia hasta el 21.12.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa BETHEL E.I.R.L., por lo que mediante Oficios N° 1487-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(OT) de fecha 29.04.2008. y Nº 1849-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(OT) de fecha 22.05.2008 se solicitó al Gobierno Regional de Ica -Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Chincha, brindar su conformidad a la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fecha  28.10.2005;            

Que mediante Oficio Nº 254-2008-GORE-ICA-DRTPE de 19.05.2008, recibido el 20.05.2008, y aclarado por Oficio N° 282-2008/GORE-ICA-DRTPE de fecha 29.05.2008, recibido el 02.06.2008, el  Gobierno Regional de Ica - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Chincha, adjuntó el informe Nº 164 -2008-CTAR-ICA-DRTPE-JZ-CH, de fecha 27.05.2008, por el cual el Jefe Zonal (e) de Trabajo de Chincha, informó que de la búsqueda realizada en los libros de Registro de Autorización de Planillas de Pago de fecha 28.10.2005 se  verificó que no obra en dichos registros la autorización de planillas  de la empresa  con razón social BETHEL E.I.R.L, acotando que del libro de ingreso de mesa de partes de la referida fecha, no obra ninguna recepción de solicitud presentada por la empresa antes nombrada en la que solicite autorización de planillas; 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de la  Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Edgardo Gustavo Arias Melo, Representante Legal de la empresa BETHEL E.I.R.L., suscribió los formularios oficiales de la Declaración  Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrantes a folios 9, 41 y 72, en los cuales manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que la empresa BETHEL E.I.R.L., presentó la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones  de fecha 28.10.2005, obrante a folios 15, supuestamente autorizada por el Gobierno Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica – Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Chincha, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que  le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa BETHEL E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 5757/2007-CONSUCODE/SRNP del 21.12.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa BETHEL E.I.R.L., con Registro Nº 14332, así como del Certificado de Inscripción Nº 4549 de fecha 26.12.2007, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Edgardo Gustavo Arias Melo, Representante Legal de la empresa BETHEL E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE